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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00081-2022-JEE-REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de los candidatos para el Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090890-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidaturas de ciudadanos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1197-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021108 INCHUPALLA - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2022013623) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual el 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00104-2022-JEE-HCNE/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró improcedente las candidaturas de don Rolando Zapata Vilca, don Jacinto Sucasaire Sucasaire, doña Bernardina Cota Machaca y don Néstor Roger Quispe Mamani, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00104-2022-JEE-HCNE/JNE, en los siguientes términos: a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:38:47 horas. El personero ingresó dos (2) escritos de subsanación, ambos en fecha 25 junio de 2022, a las 21:52:15 y a las 22:56:54 horas, por la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). Los escritos se presentaron dentro de las 48 horas de los dos días calendario. b) El Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 señala, en el numeral 9.6. del ítem 9, que el horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es de 08:00 a 20:00 horas, los siete días de la semana, dicha disposición reglamentaria debe interpretarse de acuerdo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. c) La fi scalización tiene su propia etapa ( fi scalización como etapa del proceso que vence el 18 de agosto de 2022). d) Se debe aplicar el principio pro persona , optando por admitir los escritos presentados hasta las 23.59 horas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final establece lo siguiente: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 1.3. El artículo 16 regula lo siguiente: