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48 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por haberse remitido, de forma extemporánea, la subsanación. 2.2. De los actuados se aprecia que la resolución, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos, fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:38:47 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva. (ver SN 1.1.) 2.3. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.2.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE, siendo ello así, el fundamento del señor recurrente en el que hace alusión a que los escritos se presentaron dentro de las 48 horas de los dos días calendario, o que deberían de aceptarse hasta las 23.59 horas, carece de sustento legal. 2.4. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue presentado el 25 de junio de 2022, a las a las 21:52:15 y, posteriormente, se ingresa otro escrito a las 22:56:54 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la mesa de partes virtual del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 26 del mismo mes y año, ante lo cual se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.5. Además, el señor recurrente señala en su apelación: “si bien el escrito de subsanación fue presentado pasado el horario de recepción virtual de documentos establecido por la tercera disposición fi nal del reglamento [...]”; ello constituye el reconocimiento expreso de la presentación fuera del plazo legal de sus escritos de subsanación. 2.6. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Yoshiro William Pérez Apaza, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00104-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de don Rolando Zapata Vilca, don Jacinto Sucasaire Sucasaire, doña Bernardina Cota Machaca y don Néstor Roger Quispe Mamani, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Acreditado como personero legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Huancané mediante Resolución Nº 00007-2022-JEE-HCNE/JNE del 11 de junio de 2022. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2090861-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1199-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022021365 HUAYLLABAMBA - SIHUAS - ÁNCASHJEE POMABAMBA (ERM. 2022017779)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Russmelt Álvaro Tarazona, personero legal alterno de la organización política Socios por Áncash 1 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00169-2022-JEE-PBBA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de Sihuas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política el Socios por Áncash (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal.