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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2022 (30/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2022 El Peruano / Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1488-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020231 PEBAS - MARISCAL RAMÓN CASTILLA - LORETO JEE MARISCAL RAMÓN CASTILLA(ERM.2022011036)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Michelee Bárbara Flores Pérez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00067-2022-JEE-MRCA/JNE, del 28 de junio del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 28 de junio del 2022, mediante la Resolución Nº 00067-2022-JEE-MRCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto (en adelante, OP), debido a que no cumplió con subsanar las omisiones advertidas en la Resolución Nº 00037-2022-JEE-MRCA/JNE, del 17 del mismo mes y años, esto es, por no adjuntar el Anexo 1 (declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida), los comprobantes de pago de tasa electoral con la debida fi rma digital de la personera legal de la OP y documentos con fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio del candidato don Arles Sangama Marlucan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio del 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00067-2022-JEE-MRCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La lista de candidatos presentada el 17 de junio del 2022 proviene de una elección interna, organizada y monitoreada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y cumple con los requisitos sustanciales de paridad, alternancia y cuota joven. Además, todos los integrantes de la lista han cumplido con llenar la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), cuentan con el libre ejercicio de sus derechos civiles y domicilian en la jurisdicción a la cual postulan. b) Con el escrito de subsanación, se adjuntaron el Anexo 1 y los comprobantes de pago; sin embargo, es necesario indicar que la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) cuenta con un aplicativo de fi rma digital (SIGNET) que no contiene la opción de fi rmar digitalmente todas las hojas de un documento, por lo que da por válido todo el escrito, incluyendo anexos y comprobantes de pago. c) Debido a la falta de conectividad y la distancia, no se pudo obtener un documento que acredite los dos (2) años de domicilio del candidato a primer regidor, don Arles Sangama Marlucan, en la localidad a la que postula.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los numerales 28.6, 28.7 y 28.14 del artículo 28 prescriben lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al termino del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...]. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. 1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 señalan: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 29.2. Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, la señora recurrente mani fi esta que la Mesa de Partes del SIJE cuenta con el aplicativo SIGNET, el cual no brinda la opción de fi rmar digitalmente todas las hojas de un documento. Asimismo, refi ere que, por la falta de conectividad y por la distancia, no pudo obtener un documento que acredite los dos (2) años de domicilio del candidato don Arles Sangama Marlucan.