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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00369-2022-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Pedro Milton Pejerrey Manzanares, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE mediante la Resolución Nº 00236-2022-JEE-CHYO/JNE, admitió y publicó la lista de candidatos presentado por el señor recurrente para la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque. 1.2. El 5 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, primero la nulidad parcial de la Resolución Nº 00236-20220JEE-CHYO/JNE; y, segundo, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, se fundamentó, principalmente, en que la sentencia que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) es por delito de malversación de fondos; por lo que se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1, del artículo 8, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00369-2022-JEE-CHYO/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) En la DJHV se declaró una sentencia por el delito de malversación de fondos, sin embargo, se debió correr traslado para efectos de efectuar los descargos correspondientes, en tal sentido el JEE afectó el debido proceso. b) El señor candidato tiene una sentencia que no se encuentra vigente en la actualidad, por lo que no se puede restringir su derecho a la participación política, teniendo en cuenta, en Exp. N° 3338-2019-PA/TC. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Santos Edilberto Bances LLontop, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, NCPC) 1.2. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII. Control difuso e interpretación constitucional […]Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular [resaltado agregado]. […] En el Código Penal del Perú2 1.3. El artículo 389 determina:Artículo 389.- Malversación El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 […]. En la LEM1.4. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de inscripción) 1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […] d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En el fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00606-2004-AA/TC, se señala: 2. […] Sobre el particular, este Tribunal debe precisar que nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes. 1.7. En el fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC, se indica: 12. En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(..) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606-2004-AAlTC, F J 2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas.