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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2022 (31/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 31 de julio de 2022 El Peruano / acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.1.). Dicha decisión obedeció a que, si bien en el escrito de subsanación se anexó un certi fi cado domiciliario, emitido por don Luis Octavio Montes Rivera, Juez de Paz titular del Distrito de Puerto Bermúdez de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, del 21 de junio de 2022, en el que señala que el señor candidato domicilia en la Calle Los Fundadores S/N, distrito de Puerto Bermúdez desde el año 2009 hasta la actualidad; este documento por sí solo no acreditaba el requisito de domicilio establecido en la normativa electoral (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. Al respecto, se debe señalar que, el mencionado documento solo probaría que el señor candidato domicilia en dicho distrito en la fecha de su emisión, esto es, el 21 de junio de 2022, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. En ella se ha establecido que, tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos3. 2.3. Sin embargo, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se aprecia que el señor candidato sí tiene como domicilio el distrito de Puerto Bermúdez. 2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el citado señor candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato sí domicilia en el distrito de Puerto Bermúdez desde el 2018 hasta la fecha; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación de la señora recurrente y revocar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carmen Patricia Soria Valdivia, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00083-2022-JEE-OXAP/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Silvano Najera Meza como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de don Silvano Najera Meza como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resoluciones Nº 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2090902-1 Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1163-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021317 SAUCEPAMPA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA JEE CHOTA (ERM.2022017657)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Guerrero Rodas, doña Merci Erlita Santa Cruz Suxe, don Ricardo Sánchez Sánchez, y doña Yanet Sánchez Flores como candidatos a regidores para para el Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: El informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la