Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / del presente Decreto Supremo, únicamente tienen carácter orientativo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2074467-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2022-MTC/01 Lima, 2 de junio de 2022VISTOS: El Memorando Nº 0673-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Misterio tiene competencia de manera exclusiva en la materia de servicios de transportes de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los gobiernos regionales, en la materia de servicios de transporte de alcance regional y local, entre otras; Que, mediante la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, se establecen los mecanismos que promuevan la reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional marítima, fl uvial y lacustre; y de las actividades directas y conexas inherentes al transporte acuático nacional e internacional; estableciendo en su artículo 5, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional; Que, asimismo, al artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector y normativo en materia de transporte acuático y tiene competencia, entre otras, para dictar las normas complementarias al mencionado Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2011- MTC, se aprobó el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, por el cual se regula la prestación del servicio de transporte turístico acuático en el país, en la vía marítima, fl uvial y lacustre, y en el ámbito regional, nacional e internacional, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera necesario actualizar la normativa del transporte turístico acuático, a efectos de mejorar la idoneidad, calidad y seguridad en la prestación del servicio de transporte acuático, así como regular y simpli fi car los procedimientos administrativos y requisitos para el otorgamiento del permiso de operación en el transporte turístico acuático; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, se establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01 que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”; SE RESUELVE:Artículo 1. Publicación del proyecto de Decreto Supremo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Transporte Turístico Acuático y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en Jr. Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima, o vía correo electrónico a normasmultimodal@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2074399-1