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66 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2022-VIVIENDA Lima, 2 de junio de 2022VISTOS:La Nota Nº 033-2022-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal Nº 009-2022-VIVIENDA/VMCS-DGAA-mmassa, de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe Nº 350-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el MVCS tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el MVCS, tiene competencias, entre otros, en materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA) crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), establece que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del SEIA y el citado Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas efi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 22 del mismo Reglamento y de las normas especiales que se emitan, los proyectos, actividades, obras y demás que no están comprendidos en el SEIA deben ser desarrollados de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de los mismos cumplir con todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, e fl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni fi cación, construcción y otros que pudieran corresponder; Que, por su parte los párrafos 53.1 y 53.2 del artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de Protección Ambiental), establecen que los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo; y que la autoridad competente podrá establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos o acciones nuevas no comprendidas en el SEIA, como la Ficha Técnica Ambiental (FTA) u otros que determine, previa opinión del Ministerio del Ambiente (MINAM); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, se modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modi fi catorias, en lo relativo al Subsector Saneamiento del Sector Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, precisa que el MVCS, en su calidad de autoridad competente, puede establecer instrumentos de gestión complementarios para aquellos proyectos de saneamiento no comprendidos en el SEIA, como la FTA, previa opinión del MINAM, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Protección Ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, se aprueba la FTA, como Anexo 1, para los proyectos de inversión del Subsector Saneamiento, no comprendidos en el SEIA, asimismo, establece, en el artículo 3, que los proyectos de inversión del subsector saneamiento no comprendidos dentro del alcance de la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, que a su vez se encuentren paralizados y en ejecución, o que no hayan iniciado operación o funcionamiento, hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, también podrán aplicar a la FTA; Que, el numeral 6 del artículo 5 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285), establece que, para efectos de la aplicación del Reglamento en mención, la FTA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, también se constituye en el instrumento de gestión ambiental de adecuación aplicable a los proyectos de inversión que generan impactos ambientales negativos no signi fi cativos; Que, los párrafos 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, establecen que el prestador de servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto formulan una alternativa tecnológica para el tratamiento de las aguas residuales con fi nes de vertimiento o reúso, basada preferentemente en el principio de economía circular, cumpliendo con la normativa ambiental vigente; y que sobre la base de los servicios de saneamiento que se vienen prestando, el prestador de los servicios de saneamiento y/o el titular del proyecto desarrolla el instrumento de gestión ambiental de adecuación que le corresponde, en el cual establece la alternativa tecnológica seleccionada para mitigar los impactos ambientales generados con su respectiva implementación; Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Asuntos