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85 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de renuncia que aparece en el SROP, según el trámite de renuncia de a fi liación, a efecto de que este sea declarado nulo y se le restituya su condición de a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso. En la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente: 3.2. En ese sentido, alega que dicha renuncia fraudulenta no fue presentada por su persona, sino por un tercero, que se facultó unilateralmente, sin mediar otorgamiento de poder alguno, para actuar en su representación. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que ante la OD de Cajamarca se presentó, el 10 de marzo de 2022, a las 11:22 horas, el Formato 03-SC-JNE - Solicitud de Renuncia a una Organización Política, a nombre de don Idelso Coronel Heredia, solicitando su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante