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93 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / presentada ante la comisaría PNP de Imperial de la Región Policial Lima. 2. Al respecto, quien suscribe ha venido sosteniendo una posición discrepante con relación al análisis de materias como la presente, motivo por el cual emití votos en minoría (emitidos en las Resoluciones N. os 0139-2022-JNE, 141-2022-JNE y 142-2022-JNE, entre otras), considerando que, veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de usuarios de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de los recurrentes, así como la validación de tal acceso para el registro de sus respectivas renuncias, y no habiéndose acreditado la suplantación de identidad alegada, no resultaba atendible la nulidad solicitada. 3. Ello se debe a que, como la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) ha venido señalando en los referidos expedientes, el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito verifi cador; si pasa esa validación, comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos, se le envía un correo automáticamente al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 4. Ahora bien, en el presente caso, sobre el proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE y el registro de la renuncia del señor recurrente, la DRET, a través del Memorando Nº 000586-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000098-2022-SPP-DRET/JNE, señala que, de la información del usuario con DNI Nº 07522076, el 16 de diciembre de 2020, a las 12:23:19 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección en “Calle Canta Nº 108”, teléfono 990669502 y correo electrónico <pedrocastrillo20@outlook.com>. Además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que ha presentado tres solicitudes de renuncia de a fi liación a través de la MPV: la primera y la segunda, a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; y la tercera, al Partido Democrático Somos Perú; esta última creó el Expediente Nº 0006576-2022, ingresado y registrado el 15 de marzo de 2022, con asunto “presento mi renuncia irrevocable a organización política”, tal como se detalla a continuación: 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que existen coincidencias entre la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, y la consignada para otro usuario, tal es el caso del Expediente Nº JNE.2022008189, por cuanto se observa la consignación del correo electrónico <pedrocastrillo20@outlook.com>, al cual se otorgó usuarios y contraseñas para ciudadanos distintos. 6. Por ello, en el presente caso, dado que se consignaron datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual, a su vez, permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y la consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal. En ese sentido, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable sobre este hecho, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Remigio Quispe Sacsa; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú; REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para