TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / g) Carta Múltiple Nº 030-2022-MDJCH/SG/YMFG, del 17 de febrero de 2022, dirigida a todos los regidores del Concejo Distrital de Jacas Chico, mediante la cual se notifi có el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDJCH/A, del 16 de febrero de 2022. h) Acta de noti fi cación preventiva del 17 de febrero de 2022, en donde la secretaria general y personal de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Jacas Chico, señalan que se constituyeron al domicilio del señor regidor para noti fi carle la Carta Múltiple Nº 030-2022-MDJCH/SG/ YMFG; sin embargo, no encontraron a ninguna persona, y procedieron a señalar nueva fecha de noti fi cación para el 18 de febrero de 2022 a las 16:00 horas. i) Constancia del 17 de febrero de 2022, en donde se adjuntan dos fotografías, señalando que se le notifi có al señor regidor en la fecha, en el domicilio que se le apercibía comúnmente (casa de sus padres), constituyéndose personal de serenazgo y la secretaria general de dicha comuna a fi n de noti fi carle la Carta Múltiple Nº 030-2022-MDJCH/SG/YMFG, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDJCH/A y el Acta Extraordinaria Nº 001-2022-MDJCH-YAROWILCA-HUÁNUCO, donde se aprueba su vacancia, y al no encontrar a ninguna persona en el domicilio, procedieron a dejar un aviso indicando nueva fecha de noti fi cación (18 de febrero de 2022). j) Acta de noti fi cación del Acuerdo de Concejo del 18 de febrero de 2022, con la cual se señala que el personal de serenazgo y la secretaria general se constituyeron al domicilio del señor regidor, a fi n de noti fi carle la Carta Múltiple Nº 030-2022-MDJCH/SG/YMFG, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDJCH, de la sesión extraordinaria del 16 de febrero de 2022, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2022 y la Resolución Nº 0984-2021-JNE, y al no encontrarse ninguna persona procedieron a dejar la mencionada carta, debajo de la puerta. k) Constancia del 18 de febrero de 2022, en donde adjuntan dos fotografías, señalando que nuevamente, a través del personal de serenazgo y la secretaria general, se le noti fi có la Carta Múltiple Nº 031-2022-MDJCH/SG/ YMFG, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDJCH/A, y el Acta Extraordinaria Nº 001-2022-MDJCH-YAROWILCA-HUÁNUCO, que aprueba su vacancia; y al no haber encontrado a nadie, dejaron la noti fi cación bajo puerta. l) Resolución de Alcaldía Nº 034-2022-MDJCH/A, del 14 de marzo de 2022, mediante la cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDJCH/A, del 16 de febrero de 2022, debido a que luego de haber transcurrido el plazo legal no se interpuso ningún recurso impugnatorio alguno. m) Informe Nº 010-2022-MDJC-SG-YMFG, del 14 de marzo de 2022, dirigido al señor alcalde, emitido por la Secretaría General, por el cual se informa el procedimiento de vacancia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. Los artículos 16 y 18 indican: Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Articulo 18.- Número legal y número hábil Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. [...] 1.4. El artículo 23 prescribe: Articulo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. [...] En el TUO de la LPAG1.5. Los numerales 1.1. y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar preceptúan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas . 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo