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81 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y declaran nulo el registro de su afiliación a la organización política Fuerza Popular RESOLUCIÓN Nº 0638-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022006641 SANTA - ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Valentín Rolando Fernández Bazán (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción como a fi liado a la organización política Fuerza Popular, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con fecha 23 de agosto de 2021, el señor recurrente presentó ante la DNROP su renuncia al cargo de presidente fundador, apoderado y representante legal, así como a su condición de a fi liado de la organización política Vale Áncash. 1.2. La DNROP emitió la Resolución N.° 675-2021-DNROP/JNE, del 21 de octubre de 2021, en la cual declara tener por no presentada la renuncia, mencionada en el párrafo anterior; pues la organización política Vale Áncash no cumplió con la sanción impuesta por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en la Resolución Jefatural N.° 36-2019-JN. 1.3. Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2021 y subsanado el 5 del mismo mes y año; la organización política Fuerza Popular presentó su padrón de a fi liados en el cual incluye la fi cha de a fi liación del señor recurrente, la misma que fue procesada el 24 de febrero de 2022. 1.4. El 3 de diciembre de 2021, el señor recurrente solicitó su renuncia como a fi liado a la organización política Vale Áncash; el referido documento se encuentra contenido en el Expediente Administrativo Nº ADX-2021-206649 (ADM-2021-209183). 1.5. Posteriormente, la DNROP procedió a la actualización del registro del señor recurrente, en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), registrando la referida renuncia a la organización política Vale Áncash el 16 de diciembre de 2021; tal como se puede veri fi car en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” (SROP) 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 20 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a fi n de que se declare la nulidad de su a fi liación a la organización política Fuerza Popular, bajo los siguientes argumentos: a) Con fecha 23 de agosto de 2021, solicitó su renuncia a la organización política Vale Áncash; no obstante, no recibió respuesta sobre dicho pedido. Es así que, el 5 de octubre de 2021, presentó su a fi liación a la organización política Fuerza Popular. b) El 21 de octubre de 2021, la DNROP le comunicó que su renuncia a la organización política Vale Áncash fue rechazada, debido a una deuda económica de la mencionada organización política. c) El 15 de noviembre del mismo año solicitó nuevamente ante la DNROP su renuncia a la organización política Vale Áncash, la cual fue registrada. d) En ese sentido, el registro de su a fi liación a la organización política Fuerza Popular es incongruente con el periodo de a fi liación a la organización política Vale Áncash, pues hay un periodo de doble a fi liación, que es un imposible jurídico. 2.2. El 18 de mayo de 2022, el señor recurrente designó como abogado a don Michell Samaniego Monzón, para que lo represente en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra TERCERO. INFORMACIÓN REMITIDA POR LA DNROP 3.1. A través del Memorando Nº 000716-2022-SG/ JNE, del 6 de mayo de 2022, la Secretaría General de este organismo electoral requirió información a la DNROP a fi n de que dé cuenta del procedimiento de a fi liación del señor recurrente. Dicha respuesta se remitió con Memorando N.° 000678-2022-DNROP/JNE, del 10 del mismo mes y año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer párrafo del artículo 7 señala: Artículo 7.- Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva . [Resaltado agregado] […] 1.4. El artículo 18 determina: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. La organización política regula la a fi liación de los ciudadanos que tienen expediento su derecho al sufragio, si no pertenecen simultáneamente a otra organización política y cumplen los requisitos adicionales que su estatuto establece, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Constitución y la ley. En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. La a fi liación realizada a través de la fi cha correspondiente, diseñada por el Registro de Organizaciones Políticas, debe ser aceptada por la organización política. La remisión del padrón de a fi liados y sus actualizaciones al registro se presume como aceptación de las a fi liaciones. 1.5. El artículo 18-A indica que: