TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / 3.4. Asimismo, obra una carta poder simple, en el que se aprecia la fi rma y huella dactilar de quien sería el poderdante: 3.5. De la revisión de los actuados, se aprecia que la OD de Cajamarca, de acuerdo con sus competencias, procedió a evaluar la documentación presentada, a fi n de verifi car el cumplimiento de las formalidades prescritas en el artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.). Así, luego de la referida veri fi cación, modi fi có el estado de afi liación del señor recurrente y registró su renuncia a la mencionada organización política. 3.6. No obstante, es el propio señor recurrente quien cuestiona la autenticidad de las fi rmas y datos que contienen el pedido de renuncia de a fi liación y el poder otorgado, señalando textualmente lo siguiente: “[...] el presente cuestionamiento está siendo realizado por el propio interesado y no por un tercero, negando categóricamente haber llenado la solicitud de renuncia y el poder simple de puño y letra, además de haber otorgado poder simple y autorizado al señor Segundo Gil Castañeda Díaz para que realice en mi representación renuncia a la Organización Política Alianza para el Progreso”. 3.7. Si bien el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al criterio dispuesto en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsi fi cación y/o adulteración de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues a diferencia de otros casos, no es un tercero quien cuestiona la autenticidad de la fi rma y de los datos que se consigna en el formato de renuncia y carta poder simple, sino el propio interesado, quien niega, de manera categórica, su autoría. 3.8. Así, aun cuando este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que en el presente caso está en discusión el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política. 3.9. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del señor recurrente, sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido , y en atención a los argumentos ya expuestos.3.10. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas), se debe remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 3.11. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsificación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. Del mismo modo, teniendo en cuenta los hechos alegados en el presente expediente, corresponde poner en conocimiento de la Procuraduría Pública de este organismo electoral para las acciones pertinentes. 3.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Idelso Coronel Heredia; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Oficina Desconcentrada de Cajamarca, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. 2. REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Idelso Coronel Heredia, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. PONER EN CONOCIMIENTO el presente pronunciamiento a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para las acciones correspondientes. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados