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95 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / b. El JEE, para resolver actas observadas, realiza el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. 1.10. El numeral 21.2. del artículo 21 determina lo siguiente: 21.2. Acta electoral con un tipo de elección, en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la “suma de votos” En este caso, se mantiene la votación de cada organización política, votos en blanco y votos nulos, y la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la “suma de votos” se adiciona a los votos nulos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y de fi nitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas con motivo de las ERM 2022 se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 102469-38-O, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron. Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido respecto al total de ciudadanos que votaron, que es la cifra 8. Sin embargo, no es posible realizar el cotejo respecto al acta de escrutinio, con el ejemplar correspondiente al JNE, pues no se encuentra completa. 2.6. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de cumplir el principal mandato constitucional que le ha sido conferido: administrar justicia en materia electoral. En ese sentido, encontrándonos ante una situación particular, de acuerdo con los principios de la función jurisdiccional y de la validez del voto, reconocidos en el numeral 8 del artículo 139 de la Constitución y en el artículo 4 de la LOE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde resolver las observaciones al acta electoral, bajo los alcances de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Actas Observadas, para la resolución de actas con error material, tanto más si, en el presente caso, contamos con el ejemplar del acta electoral observada completa, esto es, que tiene las tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio (ver SN 1.8.), y en todas ellas contiene las fi rmas y datos completos de los miembros de mesa. 2.7. Realizada la veri fi cación del acta remitida por la ONPE, se advierte que contiene los siguientes datos en los rubros observados: MUNICIPAL TOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON BARRANCA 0 BARRANCA - PARAMONGA 0 BARRANCA - SUPE 0 CAJATAMBO 0 CAJATAMBO - COPA 0 CAJATAMBO – GORGOR 0 CAJATAMBO – HUANCAPON 0 CAJATAMBO – MANAS 0MUNICIPAL TOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CANTA 0 CANTA - ARAHUAY 0 CANTA – HUAROS 0 CANTA – LACHAQUI 0 CANTA – SANTA ROSA DE QUIVES 0 CAÑETE – ASIA 0 CAÑETE – CALANGO 0 CAÑETE – CHILCA 0 CAÑETE – MALA 0 HUARAL 0 HUARAL – CHANCAY 0 HUARAL – LAMPIAN 0 HUARAL – PACARAOS 0 HUARAL – SAN MIGUEL DE ACOS 0 HUARAL – SANTA CRUZ DE ANDAMARCA08 HUAROCHIRI 0 HUAROCHIRI - CHICLA 0 HUAROCHIRI - CUENCA 0 HUAROCHIRI – HUAROCHIRI 0 HUAROCHIRI – LANGA 0 HUAROCHIRI – RICARDO PALMA 0 HUAROCHIRI – SAN ANTONIO 0 HUAROCHIRI – SAN BARTOLOME 0 HUAROCHIRI – SAN JUAN DE IRIS 0 HUAROCHIRI – SAN JUAN DE TANTARANCHE0 HUAROCHIRI – SAN MATEO 0 HUAROCHIRI – SAN MATEO DE OTAO 0 HUAROCHIRI – SANGALLAYA 0 HUAROCHIRI – SANTA CRUZ DE COCACHARA0 HUAROCHIRI – SURCO 0 HUAURA 0 HUAURA – LEONCIO PRADO 0 HUAURA – SANTA MARIA 0 OYON 0 OYON – COCHAMARCA 0 OYON – NAVAN 0 YAUYOS 0 YAUYOS – ALLAUCA 0 YAUYOS – CATAHUASI 0 YAUYOS – COLONIA 0 YAUYOS – HONGOS 0 YAUYOS – HUANTAN 0 YAUYOS – HUAÑEC 0 YAUYOS – LINCHA 0 YAUYOS – QUINCHES 0 YAUYOS – TAURIPAMPA 0 YAUYOS – VIÑAC 0 2.8. Así, se observa que: El total de ciudadanos que votaron es la cifra 8. El total de votos (suma de votos) en las circunscripciones, que se detallan en el recuadro anterior, es la cifra 0.