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91 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / para ser elegido, el que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el sistema electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios, siempre dentro del marco normativo. Uno de ellos es el ostentar la calidad de afi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. Al respecto, en el sistema de consulta de a fi liación, disponible en la página web del JNE, se aprecia lo siguiente: 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 15 de marzo de 2022, a las 17:24:00 horas, se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE un escrito a nombre de don Luis Remigio Quispe Sacsa, con número de documento nacional de identidad (DNI) y domicilio, solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En dicho escrito, se visualiza una fi rma y huella dactilar del solicitante. 3.3. Sin embargo, el señor recurrente alega que esta solicitud no ha sido elaborada ni presentada de manera presencial o virtual por él; en consecuencia, han suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma. Para acreditar su declaración, adjuntó la denuncia, del 7 de mayo de 2022, presentada en la Comisaria PNP de Imperial de la Región Policial Lima. 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM 5, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.5. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170 (ver SN 1.6.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual —al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas— cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.8. Ahora, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona la autenticidad de la fi rma y huella que aparecen en el documento que contiene el pedido de renuncia de afi liación, señalando “niego rotundamente y con plena convicción que la renuncia de mi a fi liación al Partido Democrático Somos Perú […] haya sido suscrita y fi rmada por mi persona, por lo que el tercero que ha suplantado