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82 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.6. Los artículos 126 y 127 preceptúan la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación [énfasis agregado]. 1.7. El artículo 129 dicta: Artículo 129°.- Concurrencia de a fi liaciones En caso de que un ciudadano sea presentado como afi liado por dos o más organizaciones políticas se registra su a fi liación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida. 1.8. El artículo 131 precisa: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta . Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP , la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal ; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración [énfasis agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación a efectos de que se declare nula su a fi liación a la organización política Fuerza Popular, por considerar que dicha a fi liación no debió proceder al encontrarse afi liado a la organización política Vale Áncash. 2.2. De los actuados se observa que, con fecha 23 de agosto de 2021, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su renuncia a la organización política Vale Áncash; seguidamente, el 5 de octubre del mismo año, la organización política Fuerza Popular presentó en su padrón de a fi liados la fi cha de a fi liación del señor recurrente. 2.3. No obstante, por medio de la Resolución N.° 675-2021-DNROP/JNE, la DNROP dispuso tener por no presentada la renuncia del señor recurrente a la organización política Vale Áncash, por lo que, a la fecha de presentación ante la DNROP de la fi cha de a fi liación a la organización política Fuerza Popular, el apelante contaba con una a fi liación registrada en el SROP. Para un mejor entendimiento se inserta línea de tiempo de las a fi liaciones del señor recurrente: Periodo de afiliación a Vale Áncash Solicitud de afiliación al Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra 8/3/2017 3/12/2021 5/1/2022 5/10/2021 28/2/2022 Periodo de afiliación a Fuerza Popular = Periodo de superposición de afiliaci ón a dos organizaciones políticas. 2.4. Es importante destacar que el procedimiento de renuncia a una organización política es de naturaleza personal; y surte efectos desde su presentación ya sea ante la organización política o ante la DNROP (ver SN 1.5.). 2.5. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente presentó su renuncia a la organización política