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80 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 000330-2022-DNROP/JNE, a efectos de que se declare nula su a fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por considerarla una a fi liación indebida. En ese sentido, es materia de cuestionamiento si el señor recurrente ha sido a fi liado de manera indebida a la referida organización política. 2.2. De los actuados se observa que la organización política Avanza País - Partido de Integración Social presentó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, el 23 de diciembre de 2021, que conforme a lo establecido en el Reglamento del ROP y en la LOP (ver SN 1.3. y 1.6.), tiene que pasar un procedimiento de veri fi cación ante el Reniec, motivo por el cual dicho registro recién se visualizó, el 21 de febrero de 2022. 2.3. Por su parte, el señor recurrente, en su escrito de apelación, acepta que se a fi lió a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por invitación de don Guillermo Vasques Chingo; es así que adjunta su fi cha de a fi liación, suscrita el 20 de setiembre de 2021. No obstante, también re fi ere que, con fecha 18 de octubre de 2021, presentó su renuncia ante la referida organización política; documento que es presentado recién en su escrito de apelación; sin embargo, no se identi fi ca a la persona que recibió el mencionado documento. 2.4. Ahora bien, el procedimiento de exclusión por afi liación indebida (ver SN 1.9.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de afi liación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) (ver SN 1.9.) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) ...………….…………………………………………………………………..., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.5. El efecto de este procedimiento es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, lo que signi fi ca que, en el SROP, no fi gurará tal afi liación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como, por ejemplo, la renuncia, en el que se mantendrá en el SROP el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia. 2.6. Por tanto, se debe señalar que no existe impedimento legal para que una persona quiera dejar de pertenecer a una organización política a la que previamente se a fi lió; no obstante, para estos casos, las normas electorales han previsto la fi gura de la renuncia (ver SN 1.8.), de fi niéndola como “[…] el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta”. Además, se debe tener en cuenta que conforme al Reglamento ROP, tanto la renuncia como su comunicación a la DNROP, son un procedimiento de naturaleza personalísima (ver SN 1.8.); estableciendo solo una salvedad para que lo realice la organización política; esto es, ante una solicitud de depuración. 2.7. Estos hechos permiten determinar de forma objetiva que el señor recurrente sí se a fi lió a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. Siendo así, se puede concluir que no existió una afi liación indebida a esta, por el contrario, dicho acto fue libre y voluntario (ver SN 1.4. y 1.7.). 2.8. Además, se debe tener en cuenta que el 24 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó ante la DNROP su escrito de renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; en ese sentido, conforme al artículo 134 del Reglamento del ROP (ver SN 1.10.), una vez presentada su renuncia no se puede alegar una a fi liación indebida. 2.9. Cabe precisar que la documentación presentada por parte del señor recurrente, referente al procedimiento de aprobación veri fi cación de a fi liados de la organización política Frente Regional de Cajamarca, realizada por el Reniec, es parte del procedimiento de aprobación de a fi liados (ver SN 1.3. y 1.6.); en ese sentido, que dicho organismo electoral emita su Reporte consolidado de adherentes hábiles no le confi ere necesariamente la condición de a fi liado. 2.10. Por lo expuesto, estando demostrado que, en el presente caso, no existió una a fi liación indebida, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente; y, en consecuencia, confi rmar la decisión de la DNROP. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Mejía Martínez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000330-2022-DNROP/JNE, del 21 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su desa fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, efectuada por la referida Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2074423-1