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87 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2074344-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por ciudadano y en consecuencia confirman pronunciamiento expresado en el Oficio N° 001494-2022-DNROP/JNE, que denegó su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Acción Popular RESOLUCIÓN Nº 0650-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004646 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Tafur Documet (en adelante, señor recurrente) en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001494-2022-DNROP/JNE, del 22 de marzo de 2022, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), a través del cual denegó su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Acción Popular (en adelante, organización política). PRIMERO. ANTECEDENTES Presentación del padrón de a fi liados complementario por parte de la organización política 1.1. Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2022, el personero legal alterno de la organización política solicitó ante la DNROP, la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, adjuntando, entre otros, 5 872 fi chas de a fi liación, y una declaración jurada conforme al Anexo 6 1 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. El 13 de enero de 2022, a través del O fi cio Nº 330-2022-DNROP/JNE, la DNROP remitió el referido padrón de a fi liados y sus anexos al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la veri fi cación de las fi rmas de los a fi liados.1.3. El 15 de febrero de 2022, con el O fi cio Nº 000376- 2022/GRE/RENIEC, el Reniec remitió a la DNROP el resultado de la veri fi cación de fi rmas. Solicitud de retiro del padrón de a fi liados de la organización política 1.4. Mediante escrito –del cual no es posible visualizar la fecha de presentación–, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su retiro del padrón de a fi liados de la organización política, argumentando que, atendiendo a su interés de ser candidato en las elecciones municipales 2022, se a fi lió, el 22 de setiembre de 2021, al referido partido político. Sin embargo, señala que posteriormente, la organización política dispuso como obligación para los candidatos a alcalde y regidores estar inscrito con un año de antigüedad, decisión que le impide poder participar en el proceso de elecciones internas como candidato a la Municipalidad Distrital de La Molina, lo cual produce un vicio en su voluntad de ser a fi liado a dicho grupo político. 1.5. Al respecto, a través del O fi cio Nº 001494-2022-DNROP/JNE, del 22 de marzo de 2022, la DNROP denegó lo solicitado, bajo el fundamento de que el señor recurrente fi rmó una fi cha de a fi liación, por lo que no es posible considerar que su a fi liación fue indebida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 4 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001494-2022-DNROP/JNE, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: 2.1.1. El ROP no ha valorado la existencia de una causa sobreviniente a su a fi liación que deviene en indebida y no ha emitido los actos tendientes a corregir esta circunstancia. 2.1.2. De buena fe llenó la fi cha de a fi liación el 22 de setiembre de 2021. 2.1.3. La organización política, desconociendo el cronograma electoral que ya está en marcha, modi fi có con posterioridad a su a fi liación las reglas para la participación política interna. 2.1.4. La “Directiva Nº 001-2022/CNE/AP [...] señala como obligación para la candidatura a alcalde y/o regidor a nivel distrital la de estar inscrito con un año de antigüedad; la misma que me dejaba sin opción de candidatear de manera interna en las elecciones primarias partidaria”. 2.1.5. El “accionar de prepotencia, de abuso de poder y de mala fe de la dirigencia respecto a las fi chas de los nuevos militantes ingresados para postular, con fi gurando un escenario de total desventaja para la competencia electoral dentro del partido Acción Popular”. En el mismo escrito el señor recurrente solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18º.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...]. En el Reglamento del ROP1.3. Los artículos 126 y 127 establecen la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: