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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / mi identidad para realizar un trámite que es ‘in tuito [sic] persona’ ha sorprendido a la administración electoral […]”. 3.9. Si bien el Pleno del JNE, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas y huellas dactilares, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues, a diferencia de otros casos, no es un tercero quien ha cuestionado la autenticidad de la fi rma y huella dactilar que aparecen en el documento de renuncia, sino el propio interesado quien niega de manera categórica su autoría. 3.10. En ese sentido, aun cuando este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que en el presente caso está en discusión el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política; por ello, resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.8.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del señor recurrente sustentado en un derecho constitucionalmente reconocido, en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas o suplantación de identidad), corresponde remitir copia de los actuados al titular de la acción penal —esto es, al Ministerio Público—, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta, además, que el señor recurrente interpuso una denuncia ante la Comisaria PNP de Imperial de la Región Policial Lima el 7 de mayo de 2022. 3.13. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asuma las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.14. Adicionalmente, de acuerdo con el Informe Nº 000098-2022-SPP-DRET/JNE de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE, remitido mediante el Memorando Nº 000586-2022-DRET/JNE, respecto del usuario con DNI Nº 07522076, se aprecia que existen coincidencias entre la información personal presentada en este expediente para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, y la consignada para otro usuario relacionado con el Expediente Nº JNE.2022008189, puesto que, en los dos expedientes, se consignó el correo electrónico <pedrocastrillo20@outlook.com>; al cual se otorgó usuarios y contraseñas para ciudadanos distintos. 3.15. De este modo, la consignación de datos personales idénticos para usuarios distintos permite denotar indicios razonables de un uso indebido de correo electrónico en la generación del usuario para el acceso a la MPV y, consiguientemente, en la presentación de renuncias de a fi liación, las cuales, por su naturaleza, son de carácter personalísimo. 3.16. En tal sentido, resulta pertinente exhortar al director de la DNROP para que, en los trámites de renuncia de a fi liación presentados a través de la MPV del JNE, tenga la debida diligencia para que la cali fi cación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.), considerando los antecedentes del uso indebido de correos electrónicos y números celulares. 3.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Remigio Quispe Sacsa; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Luis Remigio Quispe Sacsa, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, en los trámites de renuncia de a fi liación presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, tenga la debida diligencia para que la califi cación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, considerando los antecedentes del uso indebido de correos electrónicos y números celulares. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022008187 CHOCOS - YAUYOS - LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VICENTE MIGUEL SÁNCHEZ VILLANUEVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Luis Remigio Quispe Sacsa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, a efectos de que se declare nula la mencionada inscripción y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política. Para ello, alegó que no elaboró ni presentó, de manera presencial o virtual, la solicitud de renuncia que generó el Expediente Nº 0006576-2022; en consecuencia, han suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma. A fi n de acreditar su declaración, adjuntó la denuncia del 7 de mayo de 2022,