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99 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 1 del artículo 10 indica: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (solo por citar algunas: Resoluciones Nº 0463-2021-JNE, Nº 0434- 2020-JNE y Nº 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha determinado el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 establece que: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), para administrar justicia en materia electoral, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso de legalidad (ver SN 1.1. y 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.). 2.2. De los documentos remitidos por el señor alcalde, se advierte que el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor fue a causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; tal como lo establece el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.3. De la veri fi cación de los actuados, se advierte que la noti fi cación de la Citación Nº 007-2022-MDJCH/SG/ YMFG, para la convocatoria de la sesión extraordinaria del 16 de febrero de 2022, la cual estuvo dirigida al señor alcalde con atención a los regidores; no estuvo individualizada a la autoridad cuestionada; pues no se señaló el nombre y el domicilio donde sería diligenciada; por otro lado, de las actas de noti fi cación preventiva y acta de noti fi cación de la convocatoria a la sesión, tampoco se advierte especi fi cación del domicilio del señor regidor ni sus características; por lo que se advierte que no se cumplió a cabalidad con la formalidad prevista en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). En ese sentido, no se puede identi fi car de manera plena y certera que el señor regidor tuvo conocimiento de esta. 2.4. Situación similar se advierte del contenido de la Carta Múltiple Nº 030-2022-MDJCH/SG/YMFG, del 17 de febrero de 2022, dirigida al señor alcalde y a todos los regidores de la municipalidad distrital, por la cual se notifi ca el Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDJCH/A; ya que en las actas de noti fi cación preventiva y del acuerdo de concejo no se señaló domicilio de la autoridad cuestionada; ni se puntualizó características del lugar. 2.5. Cabe precisar que en el Informe Nº 010-2022-MDJC-SG-YMFG, del 14 de marzo de 2022, dirigido al señor alcalde –en el que se informó sobre el procedimiento de vacancia del señor regidor–, si bien indica que dichas noti fi caciones se diligenciaron en el domicilio ubicado en la Carretera Central, pueblo Jacas Chico, esto no guarda correlación con las actas preventivas ni noti fi caciones. 2.6. Aunado a ello, en el acta de noti fi cación preventiva de la Citación Nº 007-2022-MDJCH/SG/YMFG, para la convocatoria de la sesión extraordinaria del 16 de febrero de 2022, que se dejó en el “domicilio real” del señor regidor, señalaba como nueva fecha de noti fi cación el 11