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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Vale Áncash directamente ante la DNROP; siendo válida la solicitud presentada el 3 de diciembre de 2021. Cabe resaltar que no obra en autos documento de renuncia presentada ante la propia organización política, con fecha anterior a la comunicada a la DNROP el 3 de diciembre de 2021. 2.6. Ahora bien, la organización política Fuerza Popular puede presentar dentro de sus padrones de a fi liados a ciudadanos que tienen a fi liación a otra organización política; sin embargo, corresponde a la DNROP hacer cumplir lo establecido en los artículos 18 de la LOP y 129 del Reglamento del ROP (ver SN. 1.4. y 1.7.); esto es, que cuando más de una organización política presente al mismo a fi liado, deberá prevalecer el que haya sido registrado primero ante la DNROP. 2.7. Así pues, en el presente caso se detecta que el señor recurrente tiene doble a fi liación en el periodo comprendido desde el 5 de octubre al 3 de diciembre del 2021, respecto a las organizaciones políticas Vale Áncash y Fuerza Popular. 2.8. En ese sentido, lo que corresponde es aplicar los artículos 18 de la LOP y 129 del Reglamento del ROP (ver SN. 1.4. y 1.7.); por lo cual, dado que el señor recurrente tenía la condición de a fi liado a la organización política Vale Áncash, al momento de la presentación de su fi cha de a fi liación de la organización política Fuerza Popular, esta última no se debió procesar, pues se incurre en una concurrencia de a fi liación política, lo cual no es permitido por la normativa electoral. 2.9. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; en consecuencia, declarar nula la afi liación a la organización política Fuerza Popular del señor recurrente; y, dejar a salvo su derecho de a fi liación una organización política. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Valentín Rolando Fernández Bazán; y, en consecuencia, corresponde declarar NULO el registro de su a fi liación a la organización política Fuerza Popular, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. DEJAR A SALVO el derecho de don Valentín Rolando Fernández Bazán de a fi liación a una organización política. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2074428-1Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a la organización política Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 0644-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004244 CAJAMARCADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Idelso Coronel Heredia (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Alianza para el Progreso que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la O fi cina Desconcentrada de Cajamarca (OD de Cajamarca) del Jurado Nacional de Elecciones. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del escrito presentado, el 10 de marzo de 2022 (Expediente Nº 0005725-2022) –a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la OD de Cajamarca su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la OD de Cajamarca procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 29 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, esencialmente, bajo los siguientes fundamentos: a) La renuncia materia en cuestión fue presentada de forma fraudulenta, puesto que lo hizo un tercero que no ha sido autorizado para que realice dicho trámite, en su representación, por lo que resulta nulo de pleno derecho. b) La persona que habría realizado el trámite, sin su consentimiento y voluntad, obedece al nombre de don Segundo Gil Castañeda Díaz, identi fi cado con DNI Nº 26619661 (fundador y dirigente del movimiento regional Cajamarca Siempre Verde, además fue personero legal de dicha organización política desde el 26 de noviembre de 2014 hasta el 11 de marzo de 2022), quien se facultó unilateralmente sin mediar otorgamiento de poder alguno para actuar en su representación. c) El actuar fraudulento de este tercero, busca limitar su derecho de participación política y retirarlo de la contienda electoral, puesto que, es precandidato por la organización política Alianza para el Progreso, lo cual constituye una conducta antidemocrática en el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. d) El formato de solicitud de renuncia y poder simple ha sido llenado por un tercero sin su autorización y poder otorgado para tal fi n; además los datos consignados no guardan relación con su persona, como son el número de celular y correo electrónico; su número de celular es 989660420 y su correo electrónico es <Idelso03_21@hotmail.com>, que se consignó en la fi cha de a fi liación de la organización política Alianza para el Progreso. e) Dicho cuestionamiento está siendo realizado por el propio interesado y no por un tercero, por tanto, niega categóricamente haber llenado la solicitud de renuncia y el poder simple de puño y letra, además de haber otorgado poder simple autorizado para que se realice dicho trámite. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú