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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 126º.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. [...]Artículo 127º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.4. El artículo 133, sobre la a fi liación indebida, determina que: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, a través del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001494-2022-DNROP/JNE, la DNROP denegó la solicitud de exclusión por a fi liación indebida –retiro del padrón de afi liados de la organización política– presentada por el señor recurrente, previa veri fi cación de la suscripción por parte de aquel de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política el 5 de enero de 2022. 2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP emitió pronunciamiento sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.4.), ya que, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo manifestado por el señor recurrente. Así, la DNROP emitió pronunciamiento sin tener a la vista los alegatos que la organización política pudiera señalar al respecto. 2.3. Debido al incumplimiento de tal formalidad, dicha omisión podría conllevar a declarar la nulidad del procedimiento; no obstante, este órgano colegiado considera que, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, toda vez que obra en autos los medios probatorios su fi cientes para tal efecto. 2.4. En ese sentido, de los actuados se observa que la “FICHA DE AFILIACIÓN” Nº “254012”, presentada por la organización política, fue suscrita por el señor recurrente el 22 de setiembre de 2021, hecho que ha sido reconocido por él, tal como se exterioriza de su solicitud de retiro del padrón de a fi liados de la organización política, cuando señala que “ACCEDI A LA INVITACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN POPULAR PARA AFILIARME A DICHA ORGANIZACIÓN [...] ESTO ES, EL 22 DE SETIEMBRE DE 2021”, así como, de acuerdo con los argumentos expresados en su recurso de apelación, cuando indica que “llene de buena fe fi cha de a fi liación el 22 de setiembre de 2021”, lo que conlleva a determinar de forma objetiva que el señor recurrente sí se a fi lió a la organización política. 2.5. Se debe tener presente que el procedimiento de exclusión por a fi liación indebida (ver SN 1.4.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de a fi liación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.3.), razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) .............................................................................................., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.6. Ello es así debido a que su efecto es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, lo que signi fi ca que en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) no fi gurará tal a fi liación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como, por ejemplo, la renuncia: en este caso se mantendrá, en el SROP, el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia. 2.7. Por otro lado, se debe tener presente que los hechos expuestos, con relación a posibles cambios o modi fi catorias de las reglas internas de la organización política, concernientes a los requisitos para ser candidatos a alcalde y regidores distritales en las próximas justas electorales, que, según mani fi esta el señor recurrente, devendrían en una causa sobreviniente que conllevaría a que su a fi liación sea indebida, no se ajustan a la verdad. Ello es así, en razón a que este órgano electoral no advierte que las discrepancias que despliega el señor recurrente –en su condición de a fi liado– con los posteriores lineamientos internos establecidos por la organización política ponga en incertidumbre su incorporación al referido grupo político, ya que estas nuevas reglas no guardan relación con el acto libre y voluntario a través del cual el señor recurrente –en su momento– se a fi lió al referido partido político; en ese orden, el hecho alegado, no puede ser considerado como una causa sobreviniente para declarar que su a fi liación sea indebida, tal como equivocadamente sostiene el apelante. 2.8. Siendo así, se puede concluir que no existió una a fi liación indebida del impugnante a la organización política, por el contrario, se constata que la a fi liación del señor recurrente fue libre y voluntaria (ver SN 1.2. y 1.4.). 2.9. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, en consecuencia, con fi rmar el pronunciamiento materia de alzada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,