Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / 2.2. Con fecha 18 de mayo de 2022, el señor recurrente se acredita como abogado para participar en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra. 2.3. El 20 de mayo de 2022, el señor recurrente presente escrito sobre alegatos fi nales, reiterando los argumentos de su apelación. TERCERO. INFORMACIÓN REMITIDA POR LA DNROP 3.1. A través del Memorando N.° 532-2022- SG/JNE, la Secretaría General de este organismo electoral, requirió información a la DNROP a fi n de que informe el procedimiento de a fi liación del señor recurrente. Dicha información se remitió con Memorando N.° 000435-2022-DNROP/JNE, del 6 de abril de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer y segundo párrafo del artículo 7 señalan: Artículo 7.- Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. 1.4. El primer párrafo del artículo 18 establece: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]. 1.5. El artículo 18-A indica que: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.6. El segundo párrafo del numeral 2 del artículo 32 establece: […]El padrón de a fi liados a que se re fi eren los artículos 5°, literal b, y 7° de la LOP es presentado en medio físico y magnético en los formatos que proporciona el JNE. El medio magnético debe cumplir con las especi fi caciones establecidas en el Anexo 5 del presente Reglamento, previa identi fi cación de los a fi liados realizada en el marco de cooperación interinstitucional con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. 1.7. Los artículos 126 y 127 preceptúan la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación [énfasis agregado]. 1.8. El artículo 131 precisa: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta . Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP , la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal ; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración [énfasis agregado]. […] 1.9. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina que: Artículo 133°.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. 1.10. El artículo 134 dicta: Artículo 134°.- Irreversibilidad de la renuncia Cuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o haya presentado el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica