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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (04/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Orlando Tafur Documet; en consecuencia, CONFIRMAR el pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001494-2022-DNROP/JNE, del 22 de marzo de 2022, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, a través del cual denegó su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Acción Popular. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aplicable para las solicitudes de inscripción de padrón posteriores a la inscripción de la organización política, según lo precisado en el anexo. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2074324-1 Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0699-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008187 CHOCOS - YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Remigio Quispe Sacsa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 15 de marzo de 2022 —registrado a nombre del señor recurrente—, el cual generó el Expediente Nº 0006576-2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación al Pa rtido Democrático Somos Perú. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, por los siguientes argumentos: a) El 15 de enero de 2021, se a fi lió al Partido Democrático Somos Perú y, a partir de la fecha, ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias, per fi lándose como precandidato al cargo de alcalde del distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. b) Después de haberse convocado a elecciones internas para elegir a los candidatos que participarían por el referido partido político en las elecciones municipales de 2022 y después que su lista ingresó y fue registrada en el sistema Declara Internas, al realizar la consulta de a fi liación en línea en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), observó con sorpresa que la DNROP había registrado su renuncia de a fi liación. c) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por él. Tal hecho implica una suplantación de su identidad, falsi fi cación de su fi rma y otros ilícitos penales, por los que, el 7 de mayo de 2022, presentó la denuncia correspondiente en la Comisaría PNP de Imperial, cuya copia certi fi cada adjunta. d) Por lo antes expuesto, niega rotundamente y con plena convicción haber suscrito la referida renuncia. Asimismo, señala que un tercero suplantó su identidad para realizar un trámite que es intuitu personae . CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]