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102 NORMAS LEGALES Sábado 4 de junio de 2022 El Peruano / la modi fi cación y adecuación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de Gestión por Resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información proceda a publicar la presente resolución en el Portal Institucional y de Transparencia, así como en la Intranet del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Penales Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina de Imagen Institucional y a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (i) 2074335-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2022 - agosto 2022 CIRCULAR Nº B-2260-2022 F-599-2022 CM-448-2022 CR-315-2022 Lima, 3 de junio de 2022----------------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2022 – agosto 2022 ----------------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2022 – agosto 2022, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio 2022 – agosto 2022 se indica a continuación:COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS JUNIO 2022 – AGOSTO 2022 (*) Monto en Soles 121,910 (*) Actualización para el trimestre junio 2022 – agosto 2022 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – mayo 2022: 1.96628859. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2074291-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban creación del Consejo Regional de la Juventud Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2022-GRA/CR “APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD AMAZONAS COMO ESPACIO AUTÓNOMO DE REPRESENTACIÓN, DIÁLOGO, CONCERTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE JÓVENES DE 15 A 29 AÑOS DE EDAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y; VISTO: El Dictamen Nº 002-2022-G.R. AMAZONAS/ CODSMNJyAM-CR, de fecha 18 de marzo de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional, mediante el cual proponen: “APROBAR LA CFREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD AMAZONAS Y DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 258-2010-CRA/CR, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y fi nanciera se constituye en un pliego presupuestal; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;