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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado al órgano o unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2076045-3 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2022 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 232-2022-UNACH 5 de mayo de 2022VISTO:Ofi cio Nº 0161-2022-UNACH/P, de fecha 01 de abril de 2022; O fi cio Nº 0189-2022-UNACH/P, de fecha 12 de abril de 2022; Informe Técnico N.-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 22 de abril de 2022; O fi cio N.-2022-SERVIR-PE, de fecha 25 de abril de 2022; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Diez (10), de fecha 05 de mayo de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración. Mandato legal que establece que el actuar autónomo en materia administrativa se debe sujetar a lo dispuesto en la Constitución, las leyes nacionales y las disposiciones reglamentarias de carácter nacional. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº150-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal b) de numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Que, mediante Resolución Nº 054-2017-C.O./UNACH, de fecha 01 de febrero de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 343-2021-UNACH, de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 345-2021-UNACH, de fecha 29 de setiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 132-2022-UNACH, de fecha 18 de marzo de 2022, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Que, mediante O fi cio Nº 0161-2022-UNACH/P, de fecha 01 de abril de 2022, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNACH, solicita opinión ante el Presidente Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civi.- SERVIR, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, a fi n de seguir con el debido procedimiento para su aprobación y con O fi cio Nº 0189-2022-UNACH/P, de fecha 12 de abril de 2022, se levanta las observaciones correspondientes. Que, mediante O fi cio N.-2022-SERVIR-PE, de fecha 25 de abril de 2022, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, hace llegar el Informe Técnico N.-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 22 de abril de 2022, con la opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la UNACH, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, en Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Diez (10), de fecha 05 de mayo de 2022, aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2022 y deroga la Resolución Nº