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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (10/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 10 de junio de 2022 El Peruano / 054-2017-C.O./UNACH, de fecha 01 de febrero de 2022, a partir de la entrada en vigencia del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2022. Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 21º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2022, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo: DEROGAR la Resolución Nº 054-2017-C.O./UNACH, de fecha 01 de febrero de 2022, a partir de la entrada en vigencia del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2022. Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en la página web, del portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, (http://www.unach.edu.pe/), la resolución y anexo correspondiente. Artículo Cuarto: DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN Presidente ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General 2070726-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana y ciudadano para que asuman el cargo de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0878-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022009071 PUNCHANA - MAYNAS - LORETOSUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, siete de junio de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 331-2022-SGTDyA-MDP, con el cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria general), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-SE-MDP, que declaró la suspensión de doña Jane Adilia Donayre Chávez, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante el O fi cio Nº 331-2022-SGTDyA-MDP, recibido el 20 de mayo de 2022, la señora secretaria general remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos:a) O fi cio (M) Nº 060-2022-SGTDyA-MDP, del 26 de abril de 2022, con el cual se convocó a la señora alcaldesa a la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2022. b) Acta de sesión extraordinaria de concejo, del 5 de mayo de 2022, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión de la señora alcaldesa, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-SE-MDP, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de Punchana formalizó la referida decisión. d) O fi cio Nº 277-2022-SGTDyA-MDP, del 6 de mayo de 2022, con el cual se noti fi có a la señora alcaldesa el Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-SE-MDP e) O fi cio (M) Nº 072-2022-SGTDyA-MDP, de la misma fecha, con el cual se noti fi có a los señores regidores el Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-SE-MDP. f) Ofi cio Nº 339-2022-SGTDyA-MDP, del 20 de mayo de 2022, con el cual la señora secretaria general declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 004-2022-SE-MDP, se entiende, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de dicho pronunciamiento . g) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copia certi fi cada remitida por el Poder Judicial 1.2. Por medio del O fi cio N.° 06626-2022-SG/JNE, del 2 de junio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto (en adelante, CSJL) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva a la señora alcaldesa, a fi n de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.3. A través del O fi cio Nº 000935-2022-CSJLO-PJ, recibido el 7 de junio de 2022, el presidente de la CSJL envió, entre otros documentos, copia certi fi cada de la Resolución Número Trece, del 25 de abril de 2022 —emitida en el Expediente Nº 00433-2022-34-1903-JR-PE-01—, con la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la CSJL declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve (9) meses, solicitado en contra de la señora alcaldesa, en el marco del proceso de investigación seguido en su contra por el presunto delito de peculado doloso agravado, en perjuicio del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Punchana. Del mismo modo, dispuso su internamiento en el Establecimiento Penal de Mujeres de la ciudad. 1.4. También se remitió la Resolución Número Dieciocho (auto de vista), del 30 de mayo de 2022, que, entre otras disposiciones, declaró infundada la apelación formulada por la señora alcaldesa y con fi rmó la Resolución Número Trece. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.