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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 preceptúa: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. 1.4. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley Nº 31357 2, modi fi cada por la Ley Nº 31437, dispone que: Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar a fi liados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las a fi liaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022 […] [resaltado agregado]. En la Ley Nº 314371.5. La Primera Disposición Complementaria Final respecto del Jurado Nacional de Elecciones como organismo del sistema electoral precisa lo siguiente: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispone, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la Ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de a fi liados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley, siempre que estos hayan sido presentados hasta el día 5 de enero de 2022. En el Reglamento del Registro del Organizaciones Políticas 3 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.6. El artículo 108 prescribe: Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de a fi liados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de fi cha. La cantidad de fi chas de a fi liados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento.En la Resolución Nº 0388-2022-JNE 4 1.7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el numeral 1 de la parte resolutiva, dispuso: 1. OTORGAR el plazo perentorio de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución para que las organizaciones políticas ingresen físicamente por las mesas de partes del Jurado Nacional de Elecciones y de las O fi cinas Desconcentradas respectivas, los padrones de a fi liados que fueron presentados hasta el 5 de enero de 2022 y devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero cuestiona la decisión contenida en el O fi cio Nº 001979-2022-DNROP/JNE, del 18 de abril de 2022, pues, en su opinión, principalmente, la respuesta de la DNROP realiza una diferencia en la recepción de los padrones de a fi liados presentados en donde la Ley Nº 31437 no la hace, para desestimar su petición, lo que afecta el derecho a la participación política de sus militantes. Sobre la naturaleza jurídica del O fi cio Nº 001979-2022-DNROP/JNE 2.2. Previo al análisis de fondo, debe determinarse si el O fi cio Nº 001979-2022-DNROP/JNE, objeto de apelación, contiene un acto administrativo contra el cual el recurrente podría ejercer la facultad de presentar medios impugnatorios; y, en función a ello, establecer si, como en casos anteriores, se declara su nulidad y se devuelven los actuados a la DNROP para que documente el acto administrativo en una resolución o, por el contrario, si resulta factible y legítimo, emitir un pronunciamiento sobre el acto impugnado. 2.3. En la Resolución Nº 0042-2016-JNE, del 19 de enero de 2016, se indicó que, por regla general, los actos administrativos que emite un órgano administrativo como la DNROP están documentados bajo la forma de resoluciones administrativas; sin embargo, en ocasiones, las entidades comunican sus decisiones al administrado por medio de o fi cios, sin que exista por separado un acto administrativo formalizado en una resolución administrativa. En otras palabras, el documento de notifi cación que se genera para comunicar la decisión de la administración contiene en sí el acto administrativo. 2.4. En el presente caso, una vez revisado el O fi cio Nº 001979-2022-DNROP/JNE, se advierte que contiene una declaración que la DNROP realizó en ejercicio de sus funciones administrativas y con efectos jurídicos sobre los