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76 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / de sus funciones; y, ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia; El artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Jefe de la ONPE designa, mediante concurso público, a los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE; debiendo previamente, publicar la relación de las personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de tachas a que hubiere lugar; En ese marco normativo, a través de la Resolución Jefatural Nº 001721-2022-JN/ONPE, de fecha 4 de mayo de 2022, se aprobó la conformación de noventa y tres (93) ODPE para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en lo sucesivo ERM 2022). Asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 002085-2022-JN/ONPE, de fecha 26 de mayo de 2022, se dispuso la publicación de la relación de postulantes que aprobaron, como titulares y accesitarios, los procesos de selección para cubrir las vacantes de Jefes y Coordinadores Administrativos de noventa y tres (93) ODPE, conformadas en el marco de las ERM 2022, a fi n de permitir la interposición de tachas que se consideren; De otro lado, a través del o fi cio de vistos, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones informa que ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, se presentaron dos tachas interpuestas contra las personas seleccionadas para asumir las funciones de jefes y coordinadores administrativos, titulares y accesitarios, de las ODPE en las ERM 2022 que constan en la Resolución Jefatural Nº 002085-2022-JN/ONPE1, precisando que el JEE antes referido, ha emitido resoluciones en ambos expedientes declarando improcedente las tachas2, habiéndose concedido una apelación, la cual se viene tramitando ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)3; En ese contexto, la Comisión Permanente del Concurso Público para Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y los Coordinadores de Local de Votación de ODPE, comunica que ha tomado conocimiento de la Resolución N° 0911-2022-JNE, expedida por el Pleno del JNE que declara infundado el recurso de apelación presentado por el ciudadano Víctor Joshua Melgar Gambini, y, en consecuencia, con fi rmó la Resolución Nº 07889-2019-JEE-LICN/JNE, que declaró improcedente la tacha interpuesta por el referido ciudadano. En atención a lo señalado, la referida Comisión recomienda la emisión del acto resolutivo correspondiente que designe a los Jefes y Coordinadores Administrativos de ODPE titulares y accesitarios en el marco de las ERM 2022; Por su parte, a través del Informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, en adición a lo informado previamente, respecto a la interposición de tachas y las resoluciones recaídas en las mismas, solicita lo siguiente: 1) se le otorguen facultades para designar como Titular, al cargo de Jefe o Coordinador Administrativo o Coordinador de Local de Votación, de las ODPE, a los accesitarios, con la fi nalidad que puedan sustituir, en estricto orden de mérito, a los Titulares de los cargos en mención, que desistan, renuncien o que por cualquier otra razón se encuentren impedidos de asumir el cargo, en el marco de las ERM 2022; 2) se le otorguen facultades para asignar Jefes y Coordinadores Administrativos de las ODPE en sus respectivas circunscripciones; 3) se deleguen en los Jefes y Coordinadores Administrativos de ODPE, las siguientes facultades: i) Contratación del personal de locación de servicios; ii) Suscripción de los contratos de locación de servicios; iii) Aprobación de los expedientes de contratación; iv) Designación de los miembros de los Comités de Selección; v) Aprobación de las bases de los procedimientos de selección y, vi) Suscripción de los contratos provenientes de los procedimientos de selección, referidas a alquileres de los locales de ODPE que no excedan las 8 UIT, a los servicios de telefonía e internet y otros relacionados a la implementación de las sedes de la ODPE, servicios de transporte para el despliegue y repliegue de material electoral, así como para servicios de alquiler de locales para la implementación de ofi cinas distritales; Sobre la delegación de facultades, el literal t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural n. 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, faculta a la Jefatura Nacional a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas al cargo de Jefe de la ONPE. En ese contexto, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia en la consecución de los objetivos institucionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta factible la delegación de facultades solicitada; no obstante ello, hay resaltar que, acorde con el artículo 81 del cuerpo normativo antes acotado, todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado y su contenido debe estar referido a los actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina; Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución la autoridad que la citada norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de ofi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modi fi caciones contractuales a las que se re fi ere el numeral 34.10 del artículo 34 de la citada Ley y otros supuestos que se establezcan en el reglamento. Así, en el presente caso se aprecia que las materias comprendidas en la delegación no están contempladas en los supuestos no permitidos establecidos en la normativa de contrataciones públicas antes referida; En atención a las consideraciones previamente señaladas, corresponde emitir el acto resolutivo que designe a los Jefes y Coordinadores Administrativos de ODPE titulares y accesitarios, en el marco de las ERM 2022 y, otorgue y delegue facultades a GOECOR y Jefes y Coordinadores Administrativos de ODPE, respectivamente, de acuerdo a lo sustentado en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley Nº 26589 – Ley Orgánica de Elecciones, el literal c) del artículo 5, y el artículo 13 la Ley Nº 26487 – Ley Orgánica de la ONPE, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como, los literales r) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y el Artículo Noveno de la Resolución Jefatural Nº 002149-2022-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional en su condición de representante de la Comisión Permanente del Concurso Público para la selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y los Coordinadores de Local de Votación de ODPE; y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a las ciudadanas y ciudadanos que constan en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 002085-2022-JN/ONPE en el cargo de Jefes y Coordinadores Administrativos de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Artículo Segundo.- Otorgar facultades a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional para designar como Titular en el cargo de Jefe o Coordinador Administrativo o Coordinador de Local de votación de las ODPE, a los accesitarios, con la fi nalidad de que puedan sustituir, en estricto orden de mérito, a los titulares que desistan, renuncien o que por cualquier otra razón se encuentren impedidos de asumir el cargo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Artículo Tercero.- Otorgar facultades a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional para asignar las circunscripciones que le corresponden a los