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61 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / anterior, están referidos a situaciones jurídicas distintas en su estado de a fi liación. 2.13. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, no puede atribuirse responsabilidad o error en la recepción de la mesa de partes del JNE respecto a los trámites que pretendía iniciar el señor recurrente, en tanto, también es deber de las partes actuar con un mínimo deber de diligencia, puesto que al momento que advirtió la entrega de un solo cargo, pudo solicitar de forma inmediata que sus trámites sean ingresados en forma independiente y conforme lo prevé el artículo 131 del Reglamento del ROP y el procedimiento administrativo Nº 64 del TUPA del JNE (ver SN 1.4. y 1.5.), para que estos, puedan ser atendidos en su oportunidad por la DNROP. 2.14. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente; y en consecuencia, con fi rmar la decisión de la DNROP. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Charles de la Cruz Vásquez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000372-2022-DNROP/JNE del 30 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra de su desa fi liación a la organización política Renovación Popular en el extremo de su registro con fecha 14 de febrero de 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 31 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2078140-1 Confirman el pronunciamiento expresado en el Oficio Nº 001934-2022-DNROP/JNE, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0899-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007330 CUSCO - CUSCODNROPAPELACIÓNLima, nueve de junio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 7 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto, el 21 de abril de 2022, por don Juan Arnulfo Moscoso Torres, personero legal titular de la organización política Kausachun Cusco (en adelante, señor recurrente), en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001934-2022-DNROP/JNE, del 13 de abril de 2022, a través del cual se denegó el pedido de inscripción y actualización del padrón de a fi liados que presentó. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito presentado el 5 de enero de 2022 (Expediente Nº ECU-2022-000046, ACU-2022-000046) ante la O fi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones con sede en Cusco y recibido el 7 del mismo mes y año por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), el señor recurrente solicitó la inscripción de un padrón complementario de a fi liados de la organización política Kausachun Cusco. 1.2. A través de la Resolución Nº 00045-2022-DNROP/ JNE, del 12 de enero de 2022, la DNROP suspendió la tramitación de la solicitud de inscripción del padrón de afi liados complementario en referencia, hasta que la organización política logre previamente inscribir en el cargo de personero legal titular al señor recurrente. 1.3. Mediante O fi cio Nº 001720-2022-DNROP/ JNE, del 5 de abril de 2022, la DNROP informó al señor recurrente que el 4 de abril de 2022 registró en el Asiento 13 de la Partida 11 del Tomo 8 del Libro de movimientos regionales, la inscripción de los miembros el Comité Ejecutivo Regional y los personeros legales, titular y alterno, señalando como fecha de presentación del título el 21 de marzo de 2022 y recibido por la citada dirección el 23 del mismo mes y año. 1.4. El 7 de abril de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP dejar sin efecto la suspensión señalada en la Resolución Nº 00045-2022-DNROP/JNE y registrar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP) las a fi liaciones presentadas el 5 de enero del año en curso. 1.5. Ante ello, mediante O fi cio Nº 001934-2022-DNROP/ JNE, del 13 de abril de 2022, la DNROP denegó lo solicitado, bajo el fundamento de que el padrón de a fi liados que presentó no puede ser tramitado pues, conforme se verifi ca en el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, ya venció el plazo para su procesamiento y remisión para su aprobación. Además, precisó que dicho padrón no puede ser tramitado en tanto se encuentra fuera de los alcances de la Ley Nº 314371, y que corresponde su devolución. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento expresado en el O fi cio Nº 001934-2022-DNROP/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: 2.1.1. Mediante escrito del 7 de abril de 2022 (Expediente Nº ECU-2022-000046), la organización política Kausachun Cusco solicitó proceder i) de forma inmediata a la actualización del padrón de a fi liados presentado el 5 de enero de 2022, al quedar sin efecto el principio de tracto sucesivo asumido por la DNROP; y ii) a la actualización con los archivos digitales que se quedaron en su custodia, acto que por ser automático no demora ni un minuto. 2.1.2. La DNROP estuvo en la posición de devolver el padrón, presentado dentro del término de ley (5 de enero de 2022), y solicitar que bajo los alcances de la Ley Nº 31437, se regularice la presentación del padrón entregado; sin embargo, procedió a custodiarlo sin realizar su devolución, pese a que a otras agrupaciones políticas les dio la oportunidad de regularizar observaciones. Por lo que la organización política se ha visto discriminada ilegalmente, sin contar con la posibilidad de ingresar nuevamente la información presentada.