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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / 2.1.3. La Ley Nº 31437 precisa, en las disposiciones complementarias fi nales, que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) disponía dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de dicha ley, un plazo perentorio para recibir los padrones presentados en cualquier modalidad, siempre que estos hayan sido entregados hasta el 5 de enero de 2022; no obstante, su padrón de a fi liados no fue devuelto ni procesado, sino suspendido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.1. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El artículo 7 regula: Artículo 7.- Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva. Para la elaboración del padrón de a fi liados se puede solicitar el apoyo al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), que puede disponer del uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos. El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional. En la Ley Nº 314371.3. El artículo único y la primera disposición complementaria fi nal señalan lo siguiente: Artículo Único.- Del artículo 3 de la Ley 31357, por el cual se incorpora la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se precisa que la presentación de los padrones de afi liados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por parte de las organizaciones políticas a la que hace referencia el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporada por la Ley 31357, puede ser realizada de forma conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas, siendo la fecha límite para la presentación de los padrones el día 5 de enero de 2022 . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Adecuación de actos procedimentales realizadosEl Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispone, dentro de los 3 días siguientes a la publicación de la Ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de a fi liados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley, siempre que estos hayan sido presentados hasta el día 5 de enero de 2022. En la Resolución Nº 0388-2022-JNE21.4. El numeral 1 de la parte resolutiva dispuso:1. OTORGAR el plazo perentorio de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución para que las organizaciones políticas ingresen físicamente por las mesas de partes del Jurado Nacional de Elecciones y de las O fi cinas Desconcentradas respectivas, los padrones de a fi liados que fueron presentados hasta el 5 de enero de 2022 y devueltos por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas [resaltado agregado]. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas3 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.5. El literal a del Artículo VII del Título Preliminar determina que uno de los principios que rige el ROP es el siguiente: Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 1.6. El artículo 7 establece que: El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, debe presentarse el documento válido que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto de los procesos electorales que haya conocido. 3. El presidente, el secretario general o el personero legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y dicha decisión fue comunicada a la DNROP por estos; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes. Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política. 1.7. El artículo 108 prescribe:Artículo 108.- Inscripción y Actualización del Padrón de A fi liados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de a fi liados actualizado, el cual se archiva como título y se publica en el portal institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivan como título y serán publicadas en el portal institucional del JNE. El padrón está integrado por el original y las copias de