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59 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / hizo tal procedimiento por error involuntario del personal de mesa de partes, ya que se adjuntó como anexo en otra solicitud. 2.1.3. En el recurso de reconsideración este hecho ha sido detallado, pero no se adjuntó el cargo de desa fi liación a la organización política Renovación Popular, creyendo que ya había sido valorado en nuestra primera solicitud donde se adjuntó en 4 folios. 2.1.4. “Este singular hecho, no puede vulnerar el derecho constitucional a elegir y ser elegido, ya que he presentado mi renuncia al partido político Renovación Popular en su oportunidad y modo conforme al cargo que adjunto (29.12.2021), el cual no ha sido valorado por el A Quo”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El artículo 18 establece que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como a fi liado a un mismo ciudadano, la afi liación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma. 1.3. El artículo 18-A dispone: Artículo 18-A. Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 131 señala: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. En la Resolución Nº 123-2021-P/JNE 3, que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, TUPA del JNE) 1.5. El Procedimiento Administrativo Nº 64, sobre renuncia a una organización política, establece que: Requisitos 1.- Solicitud dirigida al Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, señalando nombres y apellidos completos, DNI, casilla electrónica, de ser el caso, domicilio real, teléfono y correo electrónico del solicitante. Adjuntar: En caso se presente al JNE:- Dicha solicitud, además debe contener de la denominación de la organización política a la que renuncia. En caso se haya presentado previamente a la organización política: - Además, debe adjuntar original, copia legalizada o fedateada de la renuncia presentada ante la organización política en la que conste el acuse de recibo (sello y la fecha de recepción por parte de la organización política, así como los nombres y apellidos, DNI y fi rma de quien lo recibe) [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La materia en discusión, en el presente expediente versa sobre si el señor recurrente renunció o no a su afi liación a la organización política Renovación Popular, con la presentación del escrito del 30 de diciembre de 2021, situación que no permitió su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2.2. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular. 2.3. Por otro lado, los artículos 18 y 18-A de la LOP (ver SN 1.2. y 1.3.) precisan que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a alguna de las organizaciones políticas, así como formular la renuncia respectiva –claro está, siempre que cumplan con los requisitos de validez y las formalidades previstas, para cualquiera de los dos supuestos expuestos–. 2.4. Así, el señor recurrente en su recurso de apelación alega que la DNROP no ha evaluado el cargo de renuncia presentada ante la organización política Renovación Popular, la cual fue recibida erróneamente por la mesa de partes del JNE y no fue tramitada en forma independiente, sino como anexo de la solicitud de “renuncia” a la organización política Acción Popular. En atención a ello, re fi ere que la renuncia presentada ante la organización política Renovación Popular debió ser registrada en el SROP el 30 de diciembre de 2021 y no el 14 de febrero de 2022.