TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con la Carta Nº 067-2022-SG-MDM, la señora secretaria general comunicó al JNE que, el 12 de mayo del presente año, el señor alcalde solicitó una licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria de concejo del 18 de mayo de 2022; y confi rmada por mayoría cali fi cada conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 030-2022-MDM, del 20 del mismo mes y año, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Mollebaya y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a don Mario Felipe Carnero Taco, identi fi cado con DNI Nº 29447830, primer regidor del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad; así como a doña Rosmery Canahua Denos, identi fi cada con DNI Nº 61652532, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mollebaya. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jaime Alexander Tueros Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Mario Felipe Carnero Taco, identi fi cado con DNI Nº 29447830, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Rosmery Canahua Denos, identi fi cada con DNI Nº 61652532, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2078147-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0901-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011602 MOLLEBAYA - AREQUIPA - AREQUIPALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, nueve de junio de dos mil veintidós VISTA : la Carta Nº 060-A-2022-SG-MDM, presentada el 7 de junio de 2022, por doña María Tapia Cárdenas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora secretaria general), por medio de la