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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / De la revisión de la consulta efectuada, se aprecia lo siguiente:  2.5. Previamente, cabe distinguir que respecto al pedido de “renuncia” a la organización política Acción Popular, conforme se observa en el SROP el señor recurrente no se encontraba a fi liado a dicha organización política, lo que conlleva a determinar un supuesto distinto a la renuncia, pues para ello, debió existir de forma previa una a fi liación concretizada, por lo que, en términos reales, la fi gura de la renuncia no era la más correcta. No obstante, su pedido está dirigido a que no lo a fi lien, bajo el entendido de que aún no se encontraba a fi liado a la citada organización política. 2.6. De otro lado, respecto al cargo de renuncia a la organización política Renovación Popular, sí se trata de una renuncia propiamente dicha, pues el señor recurrente se encontraba a fi liado a dicha organización política, tal como se puede visualizar en el SROP. 2.7. Así las cosas, para que una renuncie prospere como tal, debe existir un antecedente de a fi liación a una organización política, lo que tendrá como consecuencia que en el historial de a fi liación del señor recurrente, se mantendrá en el SROP, con la indicación de la fecha en que se efectuó la renuncia, además del periodo de a fi liación. Así, la renuncia, implica la pérdida de tal condición en un determinado momento. Sin embargo, el señor recurrente no ha tenido en cuenta estos aspectos trascendentales al momento de efectuar sus solicitudes ante este organismo electoral. 2.8. En el caso de autos, se advierte que el 30 de diciembre de 2021 el señor recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de su “renuncia” a la organización política Acción Popular; no obstante, en el referido escrito se aprecia, en el sello de recepción, que fue presentado en 4 folios, entre los cuales obraba el cargo de la solicitud de renuncia presentada ante la organización política Renovación Popular.2.9. Ahora bien, de la información remitida por la O fi cina de Servicios al Ciudadano del JNE mediante Memorando Nº 000273-2022-SC/JNE, se aprecia que luego de la verifi cación del Sistema de Visitas del 30 de diciembre de 2021 se tiene el registro del señor recurrente a la sede central del JNE a las 10:18 horas, por tanto, el trámite de “renuncia” a la organización política Acción Popular que generó el Expediente Administrativo DX-2021-211924, código de documento ADM-2021-214757 fue realizado por el mismo titular, es decir, por el señor recurrente. 2.10. Por su parte, conforme lo prevé el artículo 131 del Reglamento del ROP y lo dispuesto en el procedimiento administrativo Nº 64 del TUPA del JNE (ver SN 1.4. y 1.5.), la solicitud de renuncia puede ser presentada ante la DNROP o la organización política, en ambos supuestos se requiere cumplir con requisitos preestablecidos y especí fi cos a fi n de que esta sea registrada en el SROP; en el segundo supuesto, para materializar la renuncia ante la DNROP, se requiere anexar la renuncia presentada ante la organización política. 2.11. En ese sentido, si la intención del señor recurrente era tramitar: 1) que no concluya una a fi liación en la organización política Acción Popular, que aún se encontraba en trámite y 2) hacer efectiva la renuncia como a fi liado, presentada ante la organización política Renovación Popular; debió, en este segundo trámite presentar una solicitud independiente en la que comunique su intención, clara y precisa, de renunciar y además adjuntar el cargo de su renuncia ante la mencionada organización. Sin embargo, se veri fi ca que ello no ha sucedido en el presente caso. 2.12. Este hecho objetivo nos permite determinar que los referidos instrumentos no exteriorizan en estricto la renuncia alegada por el señor recurrente; más aún si los trámites referidos en los puntos 1) y 2) del considerando