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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (17/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / las fi chas de a fi liación de cada a fi liado conforme al Anexo 10. El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene debe guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (2) CD-ROM que se presentan junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 5 del presente Reglamento. Adicionalmente, debe presentarse la declaración jurada del Anexo 6 del presente Reglamento. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 4 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento expresado en el Oficio Nº 001934-2022-DNROP/JNE, que denegó su solicitud presentada el 7 de abril de 2022, esto es, dejar sin efecto la suspensión señalada en la Resolución Nº 00045-2022-DNROP/JNE y registrar en el SROP las afiliaciones presentadas el 5 de enero de 2022. Alegó que la DNROP, luego de inscribirlo como personero legal titular, debió proceder con la devolución del padrón de afiliados y solicitar que, bajo los alcances de la Ley Nº 31437 se regularice su presentación. 2.2. Al respecto cabe precisar que, la Ley Nº 31437 (ver SN 1.3.) dispuso que la presentación de padrones de afiliados ante el ROP pueden ser realizados de forma conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas, siempre y cuando hayan sido presentados hasta el 5 de enero de 2022, y que el JNE señale un plazo perentorio para la recepción de dichos padrones. En atención a dicha ley y en mérito de la función reglamentaria que le atribuye su ley orgánica (ver SN 1.1.), este organismo electoral emitió la Resolución Nº 0388-2022-JNE, que estableció el plazo de un (1) día calendario para la recepción de los padrones de afiliados, asimismo determinó el trámite a realizar y la documentación a adjuntar por parte de las organizaciones políticas (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, si bien la organización política presentó su padrón de afiliados complementario el 5 de enero de 2022, su tramitación fue suspendida con el pronunciamiento emitido por la DNROP mediante Resolución Nº 00045-2022-DNROP/JNE, del 12 del mismo mes y año, ello hasta que la organización política previamente logre inscribir al señor recurrente en el cargo de personero legal titular.2.4. Previamente, cabe señalar que, de acuerdo a las consideraciones expuestas en dicho pronunciamiento, el señor recurrente con escrito presentado el 30 de diciembre de 2021 y recibido por la DNROP el 04 de enero de 2022, solicitó la inscripción de directivos, estatuto, reglamento electoral, personeros técnicos, representante legal y personeros legales de la organización política Kausachun Cusco. 2.5. Este título presentado fue calificado por la DNROP mediante Resolución N° 00031-2022-DNROP/JNE del 11 de enero de 2022, en la cual observó el extremo de su solicitud referido a la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Regional. Asimismo, en la misma resolución dispuso, entre otros, suspender la atención de los otros dos extremos, esto es, de la solicitud modificación de estatuto e inscripción de reglamento electoral, y la inscripción de personeros, legal y técnicos y representante legal. 2.6. En ese contexto, respecto a la aplicación y alcance de la Ley Nº 31437, en concordancia con el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0388-2022-JNE (ver SN 1.3. y 1.4.), es una condición o presupuesto que los padrones de afiliados hayan sido presentados hasta de 5 de enero de 2022 y devueltos por la DNROP; sin embargo, en el caso de autos, la presentación de padrón de afiliados complementario el 5 de enero del presente año, fue efectuado por el señor recurrente, quien a dicha fecha no tenía las facultades y reconocimiento de personero legal de la organización política Kausachun Cusco, tampoco ostentaba cargo alguno que habilitara su presentación, por tanto, esta no fue una presentación válida. 2.7. Así, el cargo de personero legal recién fue adquirido por el señor recurrente el 4 de abril de 2022, fecha en la que la DNROP registró en el Asiento 13 de la Partida 11 del Tomo 8 del Libro de movimientos regionales, la inscripción de los miembros el Comité Ejecutivo Regional y los personeros legales, titular y alterno de la organización política Kausachun Cusco, en consecuencia, no correspondía atender lo solicitado el 7 de abril de 2022 -que se registre en el SROP las afiliaciones presentadas el 5 de enero del año en curso-, en tanto los padrones de afiliados no fueron presentados por el personero legal debidamente inscrito en el ROP, por lo tanto, no era un padrón legítimamente presentado. Por tales motivos, tanto la Ley Nº 31437 como la Resolución Nº 0388-2022-JNE, no tienen alcance y aplicación para el presente caso. 2.8. Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente y confirmar el pronunciamiento expresado en el Oficio Nº 001934-2022-DNROP/JNE, que denegó su solicitud, esto es, que se registre en el SROP las afiliaciones presentadas el 5 de enero de 2022. 2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Arnulfo Moscoso Torres, personero legal titular de la organización política Kausachun Cusco; en consecuencia, CONFIRMAR el pronunciamiento expresado en el Oficio Nº 001934-2022-DNROP/JNE, del 13 de abril de 2022, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que denegó registrar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas el padrón de afiliados complementario presentado el 5 de enero de 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la