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69 NORMAS LEGALES Viernes 17 de junio de 2022 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 096-2022-MDJ/A, recibido el 2 de junio de 2022, remitido por don Wenceslao Dávila Santos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jivia, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), respecto al procedimiento de vacancia en contra de doña Magdalena Tello Bartolo, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia de la señora regidora. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Solicitud de vacancia del 22 de febrero de 2022, presentada por la ciudadana doña Marisol Gonzales Leandro. b) Actas de Sesiones Ordinarias a las que la señora regidora no asistió: N. os 021 y 022, del 12 y 24 de noviembre de 2021, respectivamente; N.os 023 y 024, del 13 y 22 de diciembre de dicho año, respectivamente; y N.os 001 y 002, del 10 y 24 de enero de 2022, respectivamente. c) Convocatoria del 22 de febrero de 2022 para la Sesión Extraordinaria Nº 002-2022-MDJ, a llevarse a cabo el viernes 4 de marzo del presente año. d) Constancia de cambio de residencia, del 22 de febrero de 2022, suscrita por el juez de paz del distrito de Jivia, en la que señala que la señora regidora no radica en dicha jurisdicción. e) Constancia de noti fi cación del 23 de febrero de 2022, dirigida a doña Marisol Gonzales Leandro, adjuntando la convocatoria a sesión extraordinaria y consignando como dirección de diligenciamiento “Jr. Lima S/N - Jivia”, en donde se especi fi ca que fue recibida por la misma ciudadana, indicando la hora y fecha. f) Constancia de noti fi cación del 23 de febrero de 2022, dirigida a la señora regidora, consignando como dirección de diligenciamiento “Caserío de Yacumali - Jivia”, en donde especi fi ca que fue recibido por la señora regidora, con hora y fecha; sin embargo, en “observaciones” colocan que se noti fi có bajo puerta en el domicilio de su señor padre. g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002, del 4 de marzo de 2022, en donde declaran por unanimidad la vacancia de la señora regidora, por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2022-MDJ, del 25 de marzo de 2022, mediante el cual se formaliza la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002. i) Constancia de noti fi cación del 28 de marzo del año en curso, dirigida a doña Marisol Gonzales Leandro, solicitante de la vacancia, consignando como dirección de diligenciamiento “Jr. Lima S/N - Jivia”, en donde se especi fi ca que fue recibida por dicha ciudadana, indicando la hora, fecha (1 de abril de 2022) y fi rma. j) Constancia de noti fi cación del 28 de marzo del presente año, dirigida a la señora regidora, consignando como dirección de diligenciamiento “Caserío de Yacumali - Jivia”, en donde se especi fi ca la hora y fecha (5 de abril de 2022) de recepción; asimismo, en “observaciones” colocan que se noti fi có bajo puerta en el domicilio de su señor padre, luego de que no quiso fi rmar la noti fi cación. k) Resolución de Alcaldía Nº 052-2022-MDJ, del 6 de mayo de 2022, en la cual se especi fi ca que se noti fi có personalmente a la señora regidora, en su domicilio real, el acuerdo de concejo, siendo válidamente recibido; así también declara consentido el acuerdo de concejo, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno en el plazo legal. l) Constancia de noti fi cación del 9 de mayo del año en curso, dirigida a doña Marisol Gonzales Leandro, conteniendo la Resolución de Alcaldía N° 052-2022-MDJ y consignando como dirección de diligenciamiento “Jr. Lima S/N - Jivia”, en donde se especi fi ca que fue recibida por la misma ciudadana, indicando la hora, fecha (9 de mayo de 2022) y fi rma. m) Constancia de noti fi cación del 9 de mayo de 2022, dirigida a la señora regidora, conteniendo la Resolución de Alcaldía Nº 052-2022-MDJ,consignando como dirección de diligenciamiento “Caserío de Yacumali-Jivia”, especi fi cando hora y fecha de recepción; asimismo, en “observaciones”, colocan que se noti fi có bajo puerta en el domicilio de su señor padre, luego de que no quiso fi rmar la noti fi cación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOM1.3. Los artículos 16 y 18 indican: Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 18.- Número legal y número hábil Para efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. […] 1.4. El artículo 23 prescribe: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de