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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (18/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / del Manual de Clasi fi cador de Cargos (versión 10) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; Que, por su parte, a través del Informe N° 297-2022-PROMPERU/GG-OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica manifesta no tener objeción legal alguna respecto a la propuesta realizada por la O fi cina de Recursos Humanos de aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos (versión 10) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, la misma que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 31419, Ley que tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias; la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2022-PROMPERÚ/PE;Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 040-2020-PROMPERU/GG y su modi fi catoria que aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ (www.transparencia.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GRACIELA SALAS GAMARRA Gerente General 2078746-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 124-2022-INEI Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edi fi cación de las seis (6) Áreas Geográ fi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02- 05-2022/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Mayo de 2022 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edi fi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográ fi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Mayo de 2022, según se detalla en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0032 1,0032 1,0000 1,0034 1,0034 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0051 1,0051 2 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0036 1,0036 1,0000 1,0063 1,0063 1,0000 1,0051 1,0051 3 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0055 1,0055 1,0000 1,0042 1,0042 4 1,0000 1,0056 1,0056 1,0000 1,0058 1,0058 1,0000 1,0076 1,0076 1,0000 1,0069 1,0069 5 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0042 1,0042 1,0000 1,0069 1,0069 1,0000 1,0057 1,0057 6 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0066 1,0066 1,0000 1,0052 1,0052 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: