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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (18/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6 57 751,90 751,90 751,90 751,90 751,90 751,90 52 417,87 417,87 417,87 417,87 417,87 417,87 59 269,83 269,83 269,83 269,83 269,83 269,83 54 534,27 534,27 534,27 534,27 534,27 534,27 61 386,31 386,31 386,31 386,31 386,31 386,31 56 1079,48 1079,48 1079,48 1079,48 1079,48 1079,48 65 324,17 324,17 324,17 324,17 324,17 324,17 60 466,32 466,32 466,32 466,32 466,32 466,32 69 390,74 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 549,44 549,44 549,44 549,44 549,44 549,44 71 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 64 396,18 396,18 396,18 396,18 396,18 396,18 73 869,41 869,41 869,41 869,41 869,41 869,41 66 1091,89 1091,89 1091,89 1091,89 1091,89 1091,89 77 419,90 419,90 419,90 419,90 419,90 419,90 68 465,65 465,65 465,65 465,65 465,65 465,65 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 72 714,29 714,29 714,29 714,29 714,29 714,29 78 595,98 595,98 595,98 595,98 595,98 595,98 80 115,97 115,97 115,97 115,97 115,97 115,97 (*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices uni fi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 115- 2022-INEI. Artículo 2.- Las Áreas Geográ fi cas a que se re fi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna.Área 5 : Loreto.Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2078764-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Modifican las RR. N°s 174 y 205-2015-SUNAFIL, sobre designación de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 286-2022-SUNAFIL Lima, 17 de junio de 2022VISTOS:El Memorándum N° 000725-2022-SUNAFIL/GG/ OGPP, de fecha 16 de junio de 2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento y Presupuesto); el Informe N° 000543-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 396-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 17 de junio de 2022; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los literales c) y p) de la Sección Primera del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 174-2015-SUNAFIL se designa a la abogada Ana María Rivasplata Santolalla como Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia; Que, asimismo, con la Resolución de Superintendencia N° 205-2015-SUNAFIL se designa al señor David Paul Rosas Gandullia como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia;