Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (18/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / VISTO: El Memorando N° 0338-2022-ANA-GG, de fecha 24 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia General; los O fi cios N° 0390 y 0397-2022-ANA-J, de fecha 23 y 24 de mayo de 2022, emitidos por la Jefatura Institucional, y el Informe Legal N° 0512-2022-ANA-OAJ, de fecha 15 de junio de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2017-EF, de fecha 14 de agosto de 2017, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante, el BIRF), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta millones y 00/100 dólares americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas – PGIRH”; disponiéndose en su artículo 3° que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, es la Unidad Ejecutora del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas (en adelante, el PGIRH); Que, en ese propósito, con fecha 25 de setiembre de 2017, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 8740-PE, entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF; estableciéndose en su literal D) de la Sección Primera de su Anexo 2, que la Autoridad Nacional del Agua, a través de su Unidad Ejecutora, administrará el PGIRH, conforme a las disposiciones de un Manual de Operaciones satisfactorio para el BIRF que incluirá, entre otros, la estructura organizativa del PGIRH; Que, con Resolución Jefatural N° 084-2018-ANA, de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó el Manual de Operaciones del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas–PGIRH” y su Anexo que forma parte integrante, para luego, dejarla sin efecto a través de la Resolución Jefatural N° 165-2019-ANA, de fecha 19 de agosto de 2019, que aprueba la actualización del Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas–PGIRH”, y su Anexo que forma parte integrante de la precitada resolución; Que, posteriormente, con Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA, de fecha 18 de abril de 2022, se aprueba, con e fi cacia anticipada al 04 de marzo de 2020, las modi fi caciones de los numerales 3.5.1, 3.6 y 4.2 del primer párrafo del Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas – PGIRH”, aprobado por Resolución Jefatural N° 165-2019-ANA, cuyos textos se encuentran contenidos en el Acta N° 07 y su Anexo N° 1, aclarado con Acta N° 09, los mismo que formas parte integrante de la precitada resolución; Que, mediante Memorando N° 0338-2022-ANA-GG, de fecha 24 de mayo de 2022, el Gerente General de la entidad, solicita se reexamine y reevalué el instrumento de gestión denominado: el Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas – PGIRH”, modi fi cado, con e fi cacia anticipada al 04 de marzo de 2020, a través de la Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA, debido que se podría incurrir en posibles cuestionamientos en su aplicación y ejecución que causarían perjuicios de imposible o difícil reparación; Que, mediante los O fi cios N° 0390 y 0397-2022-ANA-J, de fecha 23 y 24 de mayo de 2022 respectivamente, esta Jefatura Institucional, solicita a la Contraloría General de la República, que realice las acciones de control que permita determinar irregularidades en la información y/o acervo documentario trasladado en la entrega de cargo de la anterior gestión conferida por Resolución Jefatural N° 0070-2022-ANA, en el marco de la aplicación del artículo 9°de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, según el numeral 226.2 del artículo 226° “Suspensión de la ejecución” del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (…) …la autoridad a quien competa resolver el recurso suspende de o fi cio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido cuando concurra alguna circunstancia, siendo en el presente caso lo aplicable en el literal a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación; Que, el autor MORON URBINA, Juan Carlos 1, detalla que “La existencia de perjuicios graves, irreparables y desproporcionados pueden ser medidos cuando la sentencia o revocación no puede reponer las cosas al estado anterior a la ejecución del acto y la diferencia no sea compensable en dinero”; Que, el autor DROMI, José Roberto 2, señala que “Se entiende que existe un perjuicio grave que amerite la suspensión del acto, cuando su cumplimiento produzca mayores perjuicios que la suspensión”; Que, el autor MORON URBINA, Juan Carlos 3, expresa que “Una razón atendible de unánime aceptación es el interés público que demande suspender su vigencia, en tanto pueda estudiarse una nueva decisión sobre el particular –que probablemente sea diferente al acto suspendido-. Así, la práctica aconseja considerar como argumentos atendibles para suspender una decisión, si su mantenimiento implica: perturbar la normal prestación de un servicio público, el uso colectivo de un bien público, obstaculizar el ejercicio de alguna función de indispensable continuidad, etc.”; Que, sobre lo anteriormente expresado, se debe prevenir la existencia de perjuicios graves, irreparables y desproporcionados en agravio del proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas – PGIRH”, que supuestamente pueden originarse en la aplicación del Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas – PGIRH”, modi fi cado con e fi cacia anticipada por Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA, lo que justifi ca de esa manera la suspensión del precitado acto administrativo, para si dar a lugar a retrotraer los efectos del instrumento de gestión denominado Manual de Operaciones del PGIRH en su integridad aprobado por Resolución Jefatural N° 165-2019-ANA y, mientras tanto se espere la decisión de la Contraloría General de la República sobre los recaudos remitidos con los O fi cios N° 0390 y 0397-2022-ANA-J, de fecha 23 y 24 de mayo de 2022 respectivamente; Que, especialmente al tratarse de un procedimiento de o fi cio, un factor importante en el análisis de supuestos cuestionamientos que causarían perjuicios de imposible o difícil reparación en la ejecución del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas (en adelante, el PGIRH), a través de la aplicación del instrumento de gestión denominado: el Manual de Operaciones del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas – PGIRH”, aprobada por Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA, corresponde la suspensión de la resolución cuestionada; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 0512-2022-ANA-OAJ, de fecha 15 de junio de 2022, opina que, a fi n de prevenir supuestamente la existencia de perjuicios graves, irreparables y desproporcionados que no se pueda reponer las cosas al estado anterior a la ejecución del acto y la diferencia no sea compensable en dinero, y mientras tanto se espere el pronunciamiento de la Contraloría General de la República, resulta legalmente viable la suspensión de o fi cio de la Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA, conforme al supuesto establecido en el literal a) del numeral 226.2 del artículo 226° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con el visado del Director de la O fi cina de Administración, del Director de la O fi cina de Planeamiento