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29 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / hace suyo el Informe N° 000128-2022-SIS-OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, en el cual señala que resulta viable dar por concluida la encargatura de la servidora CAP Katy Victoria Nonajulca Garrote en el puesto de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos; asimismo, señala que el señor David Valdivieso Aguirre cumple con el per fi l contemplado en el cuadro de asignación de personal para el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, recomendando su designación en el mencionado cargo; Que, mediante Informe Legal N° 000066-2022-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que sobre la base de lo opinado por la O fi cina General de Administración de Recursos, y al amparo del numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, resulta viable que el Jefe del SIS emita el acto resolutivo que i) de por concluida la encargatura de la servidora CAP Katy Victoria Nonajulca Garrote en el puesto de Director Ejecutiva de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos del SIS; y, ii) designe al señor David Valdivieso Aguirre en el cargo de Director Ejecutivo de O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos del SIS; Con los vistos de la Directora General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la servidora CAP Katy Victoria Nonajulca Garrote en el puesto de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Designar al señor David Valdivieso Aguirre en el cargo de Director Ejecutivo de O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2078712-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Disponen la publicación del proyecto de “Norma Sanitaria para las Entidades de Inspección y/o Ensayo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES”, en el Portal Institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 047-2022-SANIPES/PE San Isidro, 17 de junio de 2022VISTOS: El Informe Técnico N°057-2022-SANIPES/ DFS/SDFSP/SDFSA de la Dirección de Fiscalización Sanitaria; el Informe Técnico N°020-2022-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Memorando N°214-2022-SANIPES/DHC de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones; el Informe N° 050-2022-SANIPES/ OPPM-UPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 140-2022-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el SANIPES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30063, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1402, establece que SANIPES tiene competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los numerales 12 y 13 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, defi nen a las entidades de inspección y/o ensayo como aquellas personas jurídicas privadas, de ser el caso, acreditadas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otro organismo acreditador fi rmante de los Acuerdos de Reconocimiento en el marco de la acreditación internacional, que brindan servicios complementarios vinculados con el sector de la pesca y acuicultura relacionados a la inspección y/o ensayos a solicitud de los operadores y comercializadores; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 21 y 22 del citado Reglamento, la Red de Laboratorios y de Inspección del SANIPES están conformados, entre otros, por las entidades de ensayo y de inspección, correspondiendo a la red de laboratorios analizar recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura; y, emitir informes o reportes de ensayos o fi ciales, con fi nes de investigación, diagnóstico, normativos y de control, según corresponda, en cumplimiento de la legislación sanitaria vigente y los acuerdos comerciales vinculantes; asimismo, conforme a lo establecido en su artículo 24, SANIPES establece los procedimientos técnicos especí fi cos y disposiciones a cumplir para las entidades de inspección y/o ensayo; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, corresponde someter a consulta pública el referido proyecto normativo con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados; Que, el literal g del artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), establece como función de Presidencia Ejecutiva, “Aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, procedimientos técnicos y demás disposiciones del ámbito de competencia de SANIPES”; Con los visados de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi cación, la Dirección de Normatividad, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica y;