Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (18/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 18 de junio de 2022 El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2022- TR, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de mayo de 2022, se aprueba la Sección Primera del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2022-TR establece que la citada norma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, con excepción de la Primera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha norma; Que, con la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de junio de 2022, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 010-2022-TR deroga el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y el Decreto Supremo N° 009-2013-TR, que lo modi fi ca; Que, de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva es la unidad orgánica responsable de la gestión de la cobranza coactiva y no coactiva en el ámbito nacional, de multas derivadas de las sanciones impuestas por los órganos desconcentrados, en el ejercicio de sus competencias, y depende de la Ofi cina de Administración; Que, mediante el documento de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento y Presupuesto), señala que es necesario modi fi car las Resoluciones de Superintendencia N°s 174 y 205-2015-SUNAFIL respecto a la designación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, respectivamente, debido a que las funciones relacionadas a la cobranza coactiva han sido trasladadas de las Sub Intendencias Administrativas de las Intendencias Regionales e Intendencia de Lima Metropolitana a la denominada Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración; Que, por su parte, la O fi cina de Recursos Humanos, a través del Informe N° 000543-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, señala que corresponde la emisión del acto resolutivo por parte de la Superintendencia que determine la pertenencia del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar Coactivo, a la unidad orgánica de la O fi cina de Administración denominada Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva, que garantice la continuidad y operatividad de las actividades bajo su competencia, en función a lo establecido en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; sin que esta acción suponga la modi fi cación o alteración de los elementos sustanciales de los contratos de los servidores civiles involucrados; Que, mediante el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la propuesta de modi fi cación de las Resoluciones de Superintendencia N°s 174 y 205-2015-SUNAFIL, a través de las cuales se designa a la señora Ana María Rivasplata Santolalla y al señor David Paul Rosas Gandullia como Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, respectivamente, precisando su dependencia a la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 174-2015-SUNAFIL, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 1.- Designar a la señora Ana María Rivasplata Santolalla como Ejecutor Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ejerce sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia”. Artículo 2.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 205-2015-SUNAFIL, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 1.- Designar al señor David Paul Rosas Gandullia como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ejerce sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia”. Artículo 3.- Noti fi car la presente resolución a los servidores civiles señalados en los artículos 1 y 2, así como a la O fi cina de Recursos Humanos, para las acciones necesarias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ Superintendente 2078838-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2022-SUNEDU/CD Lima, 17 de junio de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 071316-2021-SUNEDU-TD del 17 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como