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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, existe una causa pendiente en el fuero judicial, recaída en el Expediente N° 06330-2021-0-1801-JR-CA-03 del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso-Administrativo de Lima, mediante el cual, TRANSMANTARO solicita que se recalcule la liquidación del periodo marzo a diciembre 2020, reconociendo la integridad de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la LCE, al haber aplicado una tarifa artifi cial; Que, este extremo del petitorio está referido a una materia que se encuentra judicializada, puesto que, en ambos procesos, TRANSMANTARO solicita y sustenta que debería percibir los montos que corresponda por los meses de mayo 2020 - julio 2020, incluyéndolos dentro del cálculo de la liquidación anual. Por tanto, las partes, las pretensiones y los argumentos se encuentran estrechamente relacionados entre el presente procedimiento administrativo y el proceso judicial; Que, en tal sentido, Osinergmin no cuenta con competencia para emitir un pronunciamiento, ya que en el supuesto caso que se emita una decisión sobre el particular, se infringiría el principio de legalidad, en la medida que en el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú se establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; Que, existiendo un proceso judicial pendiente sobre el cual fue noti fi cado el Regulador y habiendo presentado su contestación con argumentos de fondo, no corresponde pronunciarse sobre este extremo del petitorio; Que, Osinergmin cumple con un mandato constitucional, así como legal, pues, de pronunciarse, también infringiría el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el cual, se ordena que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 354-2022-GRT y Legal N° 355-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundados los extremos 1, 2 y 3 del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 354-2022-GRT y Legal N° 355-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZPresidente del Consejo Directivo 2078855-1 Declaran infundado e improcedentes los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 120-2022-OS/CD Lima, 17 de junio de 2022CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023; Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ISA PERÚ solicita la modi fi cación de la Resolución 057, en los siguientes extremos: 1) Corregir la actualización asociada al SPT del Contrato de Concesión BOOT de ISA PERÚ, debido a que emplea un IPP no correspondiente conforme lo establece el Contrato de Concesión; 2) Establecer el derecho contractual de las empresas por la afectación económica relacionada a la postergación de la publicación y entrada en vigencia de las tarifas en el periodo mayo 2020 – julio 2020; y, 3) Actualizar las compensaciones del SSTG y SSTGD considerando la aplicación del factor de actualización mensual. 2.1 CORRECCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN ASOCIADA AL SPT DEL CONTRATO DE CONCESIÓN BOOT DE ISA PERÚ, DEBIDO A QUE EMPLEA UN IPP NO CORRESPONDIENTE CONFORME LO ESTABLECE EL CONTRATO 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, ISA PERÚ solicita corregir el valor de IPP a emplear para el SPT asociado a su Contrato de Concesión BOOT, empleando el IPP disponible en la fecha de actualización de tarifas, correspondiente al mes de febrero 2022; Que, ISA PERÚ indica, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión BOOT que debe actualizarse el