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52 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / xlsx”, que el monto de la nota de crédito reportado por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN tenía un valor positivo por lo que se estaba sumando al total facturado cuando debe restarse, siendo el monto total correcto S/ 11 708,88; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.3 CONSIDERAR LOS MONTOS CORRECTOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN A COELVISAC 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala que, en la Hoja: “Transferido” los montos que se consignaron en la Columna G: “Considerado” para los periodos de 202101, 202107, 202109, 202110, 202111 y 202112 están errados, debido a que en la Hoja: “Sumin_Facturas” el suministrador COELVISAC no ha reportado todos los documentos emitidos por ENEL DISTRIBUCIÓN como Titular y, en los documentos donde sí reportó, los montos estaban errados; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite adjunto como anexo al Recurso, la copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Coelvisac; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita considerar en la columna G de la Hoja “Transferido” los montos reportados por ENEL DISTRIBUCIÓN como Titular, para los periodos de 2021-01, 2021-07, 2021-09, 2021-10, 2021-11 y 2021-12. 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi caron los documentos presentados por ENEL DISTRIBUCIÓN para los periodos de 2021-01, 2021-07, 2021-09, 2021-10, 2021-11 y 2021-12, así como los documentos que sustentan los montos indicados por ENEL DISTRIBUCIÓN adjuntos al Recurso, correspondiendo utilizar los valores correctos; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.4 CORREGIR LA CLASIFICACIÓN DEL ÁREA DE DEMANDA DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR STATKRAFT. 2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente señala que, en la Hoja: “Titu_Facturas” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx” en el mes de diciembre 2021, ENEL DISTRIBUCIÓN como titular, indica, reportó de manera involuntaria el dato errado del Área de Demanda de dos facturas emitidas al suministrador Statkraft; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el Área de Demanda de las facturas “F742-00027410” y “F742-00027411”, las cuales pertenecen al Área de Demanda 6. 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi có en la Hoja: “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, en el mes de diciembre 2021, que los registros de las facturas (F742-00027410 y F742-00027411) emitidas al suministrador Statkraft se han considerado en el Área de Demanda 7 y 8, reportadas erróneamente por ENEL DISTRIBUCIÓN; Que, el Área de Demanda correcta es el número 6 para ambos documentos contables; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.5 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR STATKRAFT. 2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, re fi ere la recurrente, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del mes de enero 2021, está errado, ya que, se está sumando el monto de una Nota de Crédito, cuando debió restarse; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite adjunto como anexo de su Recurso, la copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Statkraft; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto señalado del mes de enero 2021 del Área de Demanda 6, Statkraft como Suministrador (Hoja: “Transferido”, celda: J1871) por el monto correcto que asciende a S/ 523 843.10. 2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi có en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, que al monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del mes de enero 21, se está sumando los montos de las Notas de Crédito, cuando este monto debe restarse; Que, de ese modo, se debe corregir el monto del mes de enero 2021 del Área de Demanda 6, Statkraft como Suministrador (Hoja: “Transferido”, celda: J1871) por el monto correcto que asciende a S/ 523 843,10; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.6 CONSIDERAR EL MONTO CORRECTO FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN COMO TITULAR A STATKRAFT EN EL PERIODO 202101. 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue la recurrente señala que, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto que se consideró en la Columna G: “Considerado” para el mes de enero 2021 está errado, debido a que en la Hoja: “Sumin_Facturas” el suministrador STATKRAFT no ha reportado todos los documentos que ENEL DISTRIBUCIÓN le facturó como titular; Que, al sumar el monto considerado por Osinergmin de S/ 524,176.33 la suma de las notas contables S/ - 333.23, da un total de S/ 523,843.10 y coincide con la cifra indicada en el extremo 5 del petitorio; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto correspondiente a lo facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN como Titular al suministrador STATKRAFT en el periodo 202101 (Hoja: “Transferido”, celda: I1871) y tomar este monto como “Considerado” (Hoja: “Transferido”, celda: G1871). 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi có en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, que el monto de la Columna G: “Considerado” del mes de enero 2021, está sumando los montos de las Notas de Crédito, cuando este monto debe restarse; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.7 CORREGIR INFORMACIÓN DE CLIENTE DUPLICADA ENTRE LAS SUMINISTRADORAS INLAND ENERGY Y ATRIA. 2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, indica la recurrente, en la Hoja: “F1” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, para los periodos de 202101, 202102, 202103, 202104 y 202105, se ha considerado por duplicado el consumo del cliente CL2366 - ASTUVILCA FLORES JESUS, asignándolo tanto a ATRIA como a INLAND ENERGY; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN considera no es correcto que se facture doble al cliente CL2366, motivo por el cual se tiene que de fi nir, para efectos del cobro de los peajes secundarios, a cuál Suministrado se tiene que facturar;