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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (19/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / Que, ENEL DISTRIBUCIÓN indica que los consumos mensuales correctos de este cliente son los indicados por el Suministrador INLAND ENERGY; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita de fi nir para los periodos 2021-01, 2021-02, 2021-03, 2021-04 y 2021-05 al suministrador del cliente con código CL2366, a efectos de cobrar los peajes por SCT y SST. 2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha veri fi cado que la empresa Inland Energy atiende al cliente libre CL2366 - ASTUVILCA FLORES JESUS desde el mes de enero de 2021, por lo que no se considerará los consumos remitidos por la empresa Atria en el periodo de enero a mayo de 2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.8 CORREGIR LOS CONSUMOS DE ENERGÍA REPORTADOS POR EL SUMINISTRADOR ATRIA NO CONSIDERAN LOS FACTORES DE PÉRDIDAS. 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala la recurrente, en la Hoja “F1” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, columna J, el consumo de energía considerado para todos los clientes de ATRIA en el periodo mayo 2021 no contiene los factores de pérdidas de distribución; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN indica que esta observación fue señalada en la Etapa de Pre-Liquidación, pero solo se corrigieron los 2 clientes que mencionaron como ejemplo (CL2895 y CL2923), cuando la observación estaba referida a todos los clientes de este Suministrador; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite un cuadro en el que se detalla el consumo de energía para todos los clientes del Suministrador ATRIA del periodo 2021-05; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir los valores de los consumos correspondientes al periodo 2021-05 de la suministradora ATRIA, considerando los factores de pérdidas de distribución para todos los clientes que quedaron pendientes. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi có lo indicado por ENEL DISTRIBUCIÓN, respecto a la energía reportada para los clientes libres en el periodo de mayo 2021, siendo que la energía remitida por la empresa Atria no considera los factores de pérdidas de distribución, por lo que corresponde que sean corregidos; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.9 CORREGIR EL CONSUMO DE ENERGÍA ERRADO DEL CLIENTE CL3277 REPORTADO POR EL SUMINISTRADOR ATRIA EN EL PERIODO AGOSTO 2021. 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, sostiene la recurrente, en la Hoja “F1” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, columna J, el consumo de energía del periodo 2021-08 considerado para el cliente CL3277 - MIMCO METALES INGENIERIA Y CONSTRUCCION no es correcto, pues no coincide con el consumo informado por ATRIA, ni con el registro cada 15 min del medidor del cliente; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el consumo del cliente CL3277 para el periodo agosto 2021, según lo informado por el Suministrador ATRIA a los Titulares y que está conforme a lo registrado en el medidor del cliente. 2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha veri fi cado que la energía reportada por el Suministrador Atria al Titular ENEL DISTRIBUCIÓN por el consumo del usuario libre CL3277 - MIMCO METALES INGENIERIA Y CONSTRUCCION en el mes de agosto de 2021 no corresponde a lo informado por Atria a Osinergmin; Que, de la información remitida por ENEL DISTRIBUCIÓN se considerará la energía reportada para el Cliente CL3277 en el mes de agosto de 2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.10 CORREGIR EL CONSUMO DE ENERGÍA ERRADO DEL CLIENTE CL3338 REPORTADO POR EL SUMINISTRADOR ATRIA EN EL PERIODO OCTUBRE 2021. 2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, indica la recurrente, en la Hoja “F1”, del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, columna J, el consumo de energía del periodo 2021-10 considerado para el cliente CL3338 – FABRIREX no coincide con el consumo informado por ATRIA, ni con el registro cada 15 min del medidor del cliente. Que, ENEL DISTRIBUCIÓN adjunta copia del correo de las coordinaciones con personal de ATRIA y registros de carga del cliente; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el consumo del cliente CL3338 para el periodo 2021-10, según lo informado por el Suministrador ATRIA a los Titulares y que está conforme a lo registrado en el medidor del cliente. 2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha veri fi cado que la energía reportada por el Suministrador Atria al Titular ENEL DISTRIBUCIÓN por el consumo del usuario libre CL3338 – FABRIREX en el mes de octubre de 2021 no corresponde a lo informado por Atria a Osinergmin. Que, de la información remitida por ENEL DISTRIBUCIÓN se considerará la energía reportada para el Cliente CL3338 – FABRIREX en el mes de octubre de 2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.11 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR ATRIA EN EL PERIODO ENERO Y NOVIEMBRE 2021. 2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala la recurrente, en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” de los periodos 2021-01 y 2021-11, está errado, ya que, se está sumando el monto de una Nota de Crédito, cuando debió restarse; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite adjunto como anexo a su Recurso, la copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Atria y un cuadro en el que se indican las diferencias con el monto calculado por Osinergmin. 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se veri fi có en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, que el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del mes de enero y noviembre 21, se está sumando los montos de las Notas de Crédito, cuando este monto debe restarse; Que, se corregirá el monto señalado en los periodos 2021-01 y 2021-11 del Área de Demanda 6, ATRIA como Suministrador (Hoja: “Transferido”, celdas: J91 y J20161) por los montos correctos que ascienden a S/ 244 720,93 y S/ 399 725,85 respectivamente y estos mismos montos se incluirán como “Considerado” (celdas G91 y G20161 respectivamente) en el Anexo de Transferencias. Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.