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55 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2022 El Peruano / que ascienden a S/ 113 283,69 y S/ 197 660,49, respectivamente. Asimismo, se consideran estos montos como “Considerado” (celdas G1362 y G19425, respectivamente); Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.16 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL DE LO FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR SAN GABÁN. 2.16.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, manifiesta la recurrente, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del periodo 2021-01, está errado, ya que, se está sumando el monto de las Notas de Crédito, cuando estos montos al ser Notas de Crédito deben restarse; Que, las facturas del periodo han sido reportadas por ENEL DISTRIBUCIÓN, estos documentos figuran en la Hoja: Titu_Facturas. Asimismo, vuelve a adjuntar copia de los documentos contables a su Recurso; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto señalado en el periodo 2021-01 (Hoja: “Transferido”, celda: J1744), considerando el monto correcto que asciende a S/ 206 801.34. Asimismo, considerar el mismo monto como “Considerado” (celdas G1744). 2.16.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se revisó la Hoja “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, y se veri fi có que los montos de las notas de créditos, facturados por ENEL DISTRIBUCIÓN al Suministrador San Gabán, periodo 2021-01, se estaban sumando cuando deben restarse; Que, se acoge la solicitud para corregir el monto señalado en el periodo enero 2021 (Hoja: “Transferido”, celda: J1744), considerando el monto correcto que asciende a S/ 206 801,34. Asimismo, se considera este monto como “Considerado” (celdas G1744); Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. 2.17 INCLUIR DOCUMENTOS FALTANTES NO REPORTADOS EN LAS TRANSFERENCIAS A TITULARES EFECTUADAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN COMO SUMINISTRADOR. 2.17.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, manifiesta la recurrente, en la Hoja “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, Columna “Considerado”, no se están considerando todas las transferencias que ENEL DISTRIBUCIÓN efectuó a los titulares, ya que, en la Hoja “Titu_Facturas” no figuran todas las facturas que emitieron los titulares a ENEL DISTRIBUCIÓN como suministrador; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN menciona que los documentos que faltan considerar y que se adjuntan al Recurso, son detallados en la tabla de su Recurso; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita considerar en su cálculo los documentos faltantes indicados como suministrador, por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares. 2.17.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se han veri fi cado los montos correspondientes a los nuevos documentos contables presentados por ENEL DISTRIBUCIÓN correspondientes a los meses de enero, abril y diciembre 2021; Que, corresponde incluir los nuevos documentos remitidos por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.2.18 CONSIDERAR NUEVAS TRANSFERENCIAS A TITULARES EFECTUADAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN COMO SUMINISTRADOR. 2.18.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, ENEL DISTRIBUCIÓN menciona que, desde la etapa de Pre-Liquidación hasta la etapa de Liquidación, los titulares han emitido nuevas facturas, estos montos no han sido considerados en la Hoja “Transferido”, Columna “Considerado”, debido a que estas nuevas facturas no fi guran en la Hoja “Sumin_Facturas”; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN menciona que los documentos que faltan considerar se adjuntan al Recurso y son detallados en la tabla presentada en su recurso; Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita considerar en su cálculo los documentos faltantes como Suministrador, por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares. 2.18.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se han veri fi cado los documentos contables presentados por ENEL DISTRIBUCIÓN como parte del Recurso para los meses de abril y diciembre 2021 y se verifi caron los montos indicados por ENEL DISTRIBUCIÓN en su cuadro de resumen; Que, en consecuencia, se incorporará en el cálculo los nuevos documentos indicados por ENEL DISTRIBUCIÓN como Suministrador, por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 375-2022-GRT y el Informe Legal N° 376-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 375- 2022-GRT y el Informe Legal N° 376-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 058-2022-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 375-2022-GRT y N° 376-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2078863-1