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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2022 (30/06/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 11 de la Ley N° 29173; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Listado Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. PublicaciónEl “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2022 y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la República OSCAR GRAHAM Y AMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2081757-8 Designan representante de la ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2022-EF/10 Lima, 28 de junio del 2022 CONSIDERANDO:Que, la conformación de la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, fue modificada mediante la Ley N° 31173 y, posteriormente, precisada por la Ley N° 31454, estableciéndose que la misma está conformada, entre otros, por un (01) representante de la Oficina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los Oficios N° 144 y 200-2022-ONP/ JF, que adjunta el Informe N° 292-2022-ONP/OAJ, la ONP propone la acreditación de su representante ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, en consecuencia, se estima pertinente actualizar la designación del representante de la Oficina de Normalización Previsional ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; en la Ley N° 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; y, la Ley N° 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; SE RESUELVE: Artículo 1. Designar al señor Rodolfo Baca Gómez Sánchez como representante de la Oficina de Normalización Previsional – ONP ante la Comisión Ad Hoc creada con la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 2. Derogar la Resolución Ministerial N° 022- 2021-EF/10. Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, así como a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2081736-1 Autorizan viaje de analista técnico de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2022-EF/10 Lima, 28 de junio del 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 7 de junio de 2022, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE cursa invitación a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN para participar en la Reunión presencial de la Red Regional de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) para la conducta empresarial responsable de América Latina y el Caribe (ALC), en el Primer Encuentro Regional presencial entre las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y los Puntos Nacionales de Contacto para la conducta empresarial responsable de América Latina y el Caribe y en el VII Foro Regional de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos para América Latina