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63 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2022 El Peruano / comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3.6 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 3.7 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada. 3.8 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia No 055- 2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores/as administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares. 3.9 Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales se llevarán a cabo de forma presencial o virtual, en la sede judicial respectiva. Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberá adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas. 3.10 Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as. 3.11 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 3.12 (…) Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan el informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez, al vencimiento de cada mes, a la Oficina de Productividad Judicial; posteriormente la referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda. Asimismo, establecer que las Oficinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la Oficina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021- CE-PJ Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán el trámite de los expedientes y la producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial, mixto o remoto. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar semanalmente la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico. Artículo Octavo.- Delegar facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de julio de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que emitan las medidas pertinentes respecto a las modificaciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. Artículo Décimo.- (…)”. 3. De otro lado, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 323- 2016-CE-PJ, se estableció que el horario de atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como, por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, es el siguiente: De Lunes a viernes, de 08:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas. Asimismo, mediante el Correlativo N° 94513-2018 se integró el citado artículo primero, con la siguiente disposición: “La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.” 4. El 27 de junio de 2022 la Gerencia de Administración Distrital por medio del Informe N° 000008-2022-GAD-CSJLI-PJ hace de conocimiento de esta Presidencia del resultado de las visitas de verificación de las medidas y elementos de bioseguridad contra la COVID-19 en 26 sedes judiciales, las cuales se realizaron en coordinación con el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. En ese sentido, informó que se determinó las sedes judiciales (y en su caso los pisos) que cumplen con la implementación de las disposiciones sanitarias y protocolos de bioseguridad al 100%, incluyéndose las que presentan el 91%, 82% y 73%, en tanto se trata de aspectos relevantes subsanables. También se han identificado sedes judiciales que no cumplen con la implementación de las disposiciones, para lo cual con Memorando N° 001906-2022-GAD-CSJLI-PJ se ha solicitado a la Unidad Administrativa y de Finanzas disponer a los administradores/as las medidas necesarias orientadas a la implementación de las mencionadas disposiciones. En ese sentido, se recomienda que se evalúe y se determine las medidas en el marco de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Gobierno Central. Por lo que a fin de a fin de garantizar la atención al ciudadano y