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66 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / cuestionados, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral poner en conocimiento la presente resolución y el expediente a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus competencias. 2.16. Por otro lado, se exhorta a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones para que realice un diligente seguimiento de los expedientes jurisdiccionales a fi n de tramitarlos oportunamente y, en especí fi co, para realizar el seguimiento del presente expediente en el plazo indicado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria N° 002, del 3 de marzo de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por don José Carlos Guerrero Araqueda en contra de doña Mary Teresa García Mendoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el considerando 2.12, de la presente resolución, recabe en original o copia certi fi cada los siguientes documentos: 2.1. Antecedentes de la contratación de las empresas Grupo Rugo E. I. R. L. y Asesores y Consultores GMC E. I. R. L. (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística –o de la que haga sus veces– entre otras), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto, debiendo o fi ciar al Ministerio Público para que se remitan copias certi fi cadas o autenticadas a fi n de ser incorporadas en el expediente. 2.2. Informes documentados relacionados a la contratación de la empresa Grupo Rugo E.I.R.L., en el que se incluyan los términos de referencia especí fi cas para su contratación, las propuestas económicas presentadas, los criterios de selección, los informes de las áreas correspondientes respecto al cumplimiento de per fi l de la citada empresa y las modalidades de contratación, periodo de contratación, órdenes de servicio y conformidades especí fi cas. 2.3. Informe de los antecedentes de la contratación o relación laboral de la señora tesorera con la municipalidad, el que deberá incluir, además, informes documentados sobre la contratación de la señora tesorera en la gestión municipal anterior y en la actual, los requerimientos especí fi cos para su cargo, términos de referencia, propuestas económicas presentadas, órdenes de servicios, periodo de contratación y funciones realizadas. 2.4. Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chipurana vigente al 2019. 2.5. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. 3. REQUERIR que el Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto al pedido de vacancia, debiendo actuar además los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente, dentro del plazo de 30 días hábiles, con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el considerando 2.13., de la presente resolución. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución, así como el contenido del considerando 2.12 y 2.13 de la presente resolución, se realizan bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 5. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución N° 0597-2020-JNE, del 11 de diciembre de 2020; y, consiguientemente, REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta renuente del Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San Martín, y establezca la responsabilidad penal que corresponda, de acuerdo con sus atribuciones 6. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, para las acciones correspondientes. 7. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución y expediente a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus competencias. 8. EXHORTAR la Secretaría General para que realice un diligente seguimiento de los expedientes jurisdiccionales a fi n de tramitarlos oportunamente y, en especí fi co, para que realice el seguimiento del presente expediente en el plazo indicado. 9. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en