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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / jjj. Factura N° 0001-N° 000082, del 16 de octubre de 2019, del Grupo Rugo E. I. R. L., dirigida a la municipalidad, con descripción “Por los servicios de elaboración de estudio topográ fi co del proyecto creación de la defensa ribereña en el margen izquierdo del rio Huallaga para la protección de la localidad de Yarina”, por el monto de S/5000.00, y constancia de pago N° 0001-000082, del 17 de octubre de 2019. kkk. Orden de Servicio N° 00199-2019, del 16 de octubre de 2019, del Grupo Rugo E. I. R. L., con descripción servicios de elaboración de estudio topográ fi co del proyecto “Creación de la defensa ribereña en el margen izquierdo del río Huallaga para la protección de la localidad de Yarina”, por el monto de S/5000.00. lll. Comprobante de pago N° 000520, del 15 de noviembre de 2019, a favor del Grupo Rugo E. I. R. L., por concepto de servicios de elaboración de Expediente Técnico del proyecto “Creación de la defensa ribereña en el margen izquierdo del río Huallaga para la proyección de la localidad de Yarina”, por el monto de S/15 000.00. mmm. Memorándum N° 0450-2019-G.A/MDCH, del 15 de noviembre de 2019, suscrito por doña Alicia Jasmine Meléndez Meléndez, gerente de administración de la municipalidad, dirigido a la señora tesorera, autorizando el giro al Grupo Rugo E. I. R. L., por los servicios de elaboración de Expediente Técnico del proyecto “Creación de la defensa ribereña en el margen izquierdo del río Huallaga para la proyección de la localidad de Yarina”, por el importe de S/15 000.00. nnn. Nota Informativa N° 0075-ABASTECIMIENTO, del 15 de noviembre de 2019, suscrita por don César Escudero Chumbe, dirigida a doña Alicia Jasmine Meléndez Meléndez, gerenta administrador de la municipalidad, a través de la cual otorga conformidad al servicio de elaboración de Expediente Técnico del proyecto “Creación de la defensa ribereña en el margen izquierdo del río Huallaga para la proyección de la localidad de Yarina”, por el importe de S/15 000.00. ooo. Factura N° 0001-N° 000084, del 14 de noviembre de 2019, del Grupo Rugo E.I.R.L., dirigida a la Municipalidad Distrital de Chipurana, con descripción “Por los servicios de Expediente Técnico del proyecto creación de la defensa ribereña en el margen izquierdo del río Huallaga para la proyección de la localidad de Yarina”, por el monto de S/15 000.00, y constancia de pago N° 0001-000084, del 18 de noviembre de 2019. ppp. Orden de Servicio N° 00218-2019, del 14 de noviembre de 2019, de Grupo Rugo E. I. R. L., con descripción servicios de elaboración de Expediente Técnico del proyecto “Creación de la defensa ribereña en el margen izquierdo del río Huallaga para la proyección de la localidad de Yarina”, por el monto de S/15 000.00. qqq. Comprobante de pago N° 000553, del 17 de diciembre de 2019, a favor del Grupo Rugo E. I. R. L., por concepto de servicios de elaboración de estudio de suelos para el proyecto de pistas y veredas en Yarina, por el monto de S/16 000.00. rrr. Memorándum N° 0481-2019-G.A/MDCH, del 16 de diciembre de 2019, suscrito por doña Alicia Jasmine Meléndez Meléndez, gerente de administración de la comuna, dirigido a la señora tesorera, autorizando el giro al Grupo Rugo E. I. R. L., por los servicios de elaboración de estudio de suelos para el proyecto de pistas y veredas en Yarina, por el importe de S/16 000.00. sss. Nota Informativa N° 0079-ABASTECIMIENTO, del 17 de diciembre de 2019, suscrita por don César Escudero Chumbe, dirigida a doña Alicia Jasmine Meléndez Meléndez, gerenta administrador de la municipalidad, a través de la cual otorga conformidad a los servicios de elaboración de estudio de suelos para el proyecto de pistas y veredas en Yarina, por el importe de S/16 000.00. ttt. Factura N° 0001-N° 000085, del 17 de diciembre de 2019, del Grupo Rugo E. I. R. L., dirigida a la Municipalidad Distrital de Chipurana, con descripción “Por los servicios de elaboración de estudio de suelos para el proyecto de pistas y veredas en Yarina”, por el monto de S/16 000.00, y constancia de pago N° 0001-000085, del 18 de diciembre de 2019. uuu. Orden de Servicio N° 00232-2019, del 17 de diciembre de 2019, de Grupo Rugo E. I. R. L., con descripción “servicios de elaboración de estudio de suelos para el proyecto de pistas y veredas en Yarina”, por el monto de S/16 000.00. 2.8. De este modo, se advierte que a pesar de que en la Resolución N° 0597-2020-JNE el Pleno del JNE dispuso de manera clara y precisa la incorporación al procedimiento de vacancia de los documentos detallados en su considerando 39, el Concejo Distrital de Chipurana no cumplió con agotar los medios a su disposición para recabar la totalidad de los documentos indicados, pues no se acompañaron los antecedentes de la contratación de las empresas Grupo Rugo E. I. R. L. y Asesores y Consultores GMC E.I.R.L, esto es, requerimiento de servicios especí fi cos, términos de referencia para la contratación de cada servicio, propuestas económicas presentadas, informe sobre el procedimiento realizado para materializar dichos contratos, las partes intervinientes (representantes de las personas jurídicas así como de la entidad municipal). Cabe precisar que, si bien en el Informe N° 010- 2021-GA/MDCH, del 24 de febrero 2021, la gerente administrativa de la Municipalidad Distrital de Chipurana señaló que no cuentan con acervo documentario que se generó para la contratación y pago de la empresa Grupo Rugo E. I. R. L., debido a que este fue incautado como parte de la investigación dispuesta por la Fiscalía Anticorrupción de San Martín, este Supremo Tribunal Electoral considera que ello no supone la pérdida o imposibilidad de cumplimiento de la información requerida, pues en tal situación se debieron disponer las acciones necesarias para la solicitud e incorporación de copias u otros al expediente de vacancia. 2.9. En similar línea, se advierte que tampoco se informó sobre la forma de contratación de la señora tesorera, los intervinientes en dicho procedimiento, ni de las funciones que ejerció, pues en autos no obra, de ser el caso, la resolución de designación, contrato o requerimiento especí fi co para la contratación del servicio prestado, presentación de propuestas económicas, términos de referencia y cumplimiento de per fi l con relación a este, informes de conformidad, comprobantes de pago, entre otros documentos que permitan determinar la forma de contratación de la señora tesorera con la municipalidad, los intervinientes en dicho procedimiento y las funciones que realizó. Cabe resaltar que mediante el Informe N° 010-2021- GA/MDCH, del 24 de febrero 2021, se dio cuenta de manera somera que se contrató a la señora tesorera como responsable del área de Tesorería y se describió el Currículum Vitae de la trabajadora y si bien se indicó al Informe N° 002-2019-JPP/MDCH como antecedente de contratación, de su contenido se advierte un informe sobre la necesidad de contratación de personal de manera general, por lo que se veri fi ca que no se cumplió con informar sobre la contratación especí fi ca de la señora tesorera y la relación laboral con la citada comuna, lo que resulta necesario para el objeto de la causa bajo análisis. 2.10. En consecuencia, al haber desconocido el concejo distrital lo expresamente exigido por el Pleno del JNE, se advierte la actitud dilatoria, incumplimiento y caso omiso a los mandatos que emite este Máximo Tribunal de Justicia Electoral; por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 0597-2020-JNE, debiendo remitir copias de lo actuado al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta renuente de los integrantes del Concejo Distrital de Chipurana. En atención a ello, la presente resolución se debe poner en conocimiento de la Procuraduría Pública de este organismo electoral, a fi n de que adopte las acciones correspondientes. 2.11. De igual forma, ante este incumplimiento del Concejo Distrital de Chipurana, se han inobservado los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, establecidos en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.); omisión que no solo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, además, imposibilita la adecuada