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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / administración de justicia electoral que debe proveer este órgano electoral, en tanto los medios probatorios obrantes en autos resultan insu fi cientes para determinar la concurrencia o no de la causa de vacancia que se le atribuye a la cuestionada señora alcaldesa, máxime si la presente causa reviste complejidad en relación a las acciones y disposiciones que deben cumplirse para la emisión de pronunciamiento fundado en derecho. Por lo tanto, se ha incurrido en la causa de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), conforme al cual la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo. 2.12. En ese sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos atribuidos y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento de vacancia –el concejo municipal en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional, y que, conforme ha quedado evidenciado, el Concejo Distrital de Chipurana, incumpliendo las disposiciones de este Supremo Tribunal Electoral, ha tramitado el procedimiento en cuestión, inobservando los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria N° 002, del 3 de marzo de 2021, y devolver los autos al citado órgano edil. Ello a efectos de que cumpla con recabar original o copias certi fi cadas o autenticadas de los documentos dispuestos en los ítems i y vii del considerando 39 de la Resolución N° 0597-2020-JNE, y aquellos relacionados con: a) Los antecedentes de la contratación de las empresas Grupo Rugo E. I. R. L. y Asesores y Consultores GMC E. I. R. L., debiendo o fi ciar al Ministerio Público para que se remitan copias certi fi cadas o autenticadas a fi n de ser incorporadas en el expediente. Además, deberá incluir informes documentados relacionados a la contratación de la empresa Grupo Rugo E.I.R.L., en el que se incluyan los términos de referencia, las propuestas económicas presentadas, los criterios de selección, periodo de contratación, órdenes de servicio y conformidad especí fi cas, y; b) Los antecedentes de la contratación o relación laboral de la señora tesorera con la municipalidad, el que deberá incluir, además, informes documentados sobre la contratación de la señora tesorera en la gestión municipal anterior y en la actual, los requerimientos especí fi cos para su cargo, términos de referencia, propuestas económicas presentadas, órdenes de servicios, periodo de contratación y funciones realizadas. Asimismo, deberá recabarse copia del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chipurana vigente al 2019 y otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia. Una vez cumplido ello, emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Chipurana en caso de reiterado incumplimiento. 2.13. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el mencionado concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a. La señora alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.b. Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG 3, bajo responsabilidad. c. Deberán incorporarse los documentos señalados en el considerando 2.12. de la presente, así como otros que consideren necesarios. d. La documentación requerida y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la causa de infracción a las restricciones de contratación (ver SN 1.2. y 1.3.), deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la señora alcaldesa a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e. Tanto la señora alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse, de forma obligatoria, sobre el pedido de vacancia, debiendo actuar los documentos recabados y especi fi cados en el considerando 2.12 de la presente resolución, y pronunciarse sobre cada uno de ellos, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. g. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, con fi guran la causa de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causa de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, debiendo observar además lo indicado en los artículos 99 y 112 del referido cuerpo normativo. h. En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 del TUO de la LPAG. j. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.14. Así también, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan, una vez más, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus competencias. 2.15. Asimismo, estando a los documentos obrantes en autos relativos a los procesos de contratación