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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2022 (01/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2022 El Peruano / el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. Artículo 24.- Plazo y contenido para efectuar la noti fi cación 24.1 Toda noti fi cación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se noti fi que, y deberá contener: 24.1.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación. 24.1.2 La identi fi cación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado. 24.1.3 La autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección. 24.1.4 La fecha de vigencia del acto noti fi cado, y con la mención de si agotare la vía administrativa. 24.1.5 Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 24.1.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos. 24.2 Si en base a información errónea, contenida en la noti fi cación, el administrado practica algún acto procedimental que sea rechazado por la entidad, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan. 2043351-1 Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 67-2021-MDU, que desaprobó el pedido de vacancia presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0089-2022-JNE Expediente N° JNE.2020028109 UBINAS - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAVACANCIA APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintidós.VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Isaac Cecilio Tola Coaguila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito, del 26 de diciembre de 2019, don Emeterio Aurístelo Álvarez Choque y don Valerio Francisco Abraham Mamani (en adelante, señores solicitantes), regidores del Concejo Distrital de Ubinas, presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. En sesión de concejo extraordinaria, del 6 de febrero de 2020, el Concejo Distrital de Ubinas rechazó el pedido de vacancia, con cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 007-2020/MDU, de la misma fecha. 1.3. Con escrito, del 14 de febrero de 2020, don Emeterio Aurístelo Álvarez Choque interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2020/MDU, del 6 de febrero de 2020, con los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia. 1.4. Por medio de la Resolución N° 0596-2020-JNE, del 11 de diciembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 007-2020/MDU, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por los señores solicitantes, en contra del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Asimismo, devolvió los actuados a la citada comuna, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la citada resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que los remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital. 1.5. Con el O fi cio N° 01066-2021-SG/JNE, del 22 de marzo de 2021, se devolvieron los actuados del expediente al Concejo Distrital de Ubinas a fi n de dar cumplimiento al mandato dispuesto en la Resolución N° 0596-2020-JNE. No obstante, dicho cargo fue devuelto, sin diligenciar, el 28 de abril de 2021, debido a la falta de transporte del distrito de Torata al distrito de Ubinas, por problemas climáticos, conforme se observa de la razón suscrita por don Eduardo Ataucuri Pumaleque, personal de noti fi cación 1.6. En atención a ello, dicha comunicación fue sobrecartada con el O fi cio N.º 03356-2021-SG/JNE, del 4 de agosto de 2021, cuyo cargo también fue devuelto, el 18 de octubre del mismo año, por problemas de acceso al distrito de Ubinas, debido a la reparación de carreteras, conforme a la razón suscrita por doña Milagros Palacios Huerto, personal de noti fi cación. No obstante, se pudo realizar el envío del citado o fi cio, a través de la mesa de partes virtual habilitada por la Municipalidad Distrital de Ubinas, el 5 agosto de 2021. 1.7. Posteriormente, con O fi cios N° 05340-2021-SG/ JNE, N° 00026-2022-SG/JNE, N° 00438-2022-SG/JNE y N° 00571-2022-SG/JNE, del 31 de diciembre de 2021, 5, 26 de enero y 3 de febrero de 2022, respectivamente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, solicitó al señor alcalde que cumpla con informar y remitir los documentos indicados en la Resolución N° 0596-2020-JNE. 1.8. A través de los O fi cios N° 324-2021-A/MDU, N° 028- 2022-A/MDU, y N° 034-2022-A/MDU, del 30 de diciembre de 2021, y del 1 y 8 de febrero de 2022, respectivamente, el señor alcalde remitió la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en su contra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 23 determina lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión